RESOLUCION, Nº 0062-2016/CEB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la "Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima" como anexo de la comunicación que debe ser presentada a la Municipalidad Distrital de Lince de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública-RESOLUCION-Nº 0062-2016/CEB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016

Lima, 12 de febrero de 2016

EXPEDIENTE Nº 000311-2015/CEB

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

RESOLUCIÓN FINAL

SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar “La Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, como anexo de la comunicación que debe ser presentada a la Municipalidad de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública, establecida en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 354-2015-MDL.

Dicho requisito es ilegal por cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29022, concordado con los artículos 3º (numerales (i) y (iv) y 21º (literal b) del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones.

La ilegalidad radica en que la referida medida no guarda relación con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29022, motivo por el cual su imposición contraviene el artículo 4° de dicha ley, en virtud del cual la Municipalidad está obligada a observar la normativa sectorial de alcance nacional sobre telecomunicaciones, como es el caso de dicho reglamento.

Asimismo, se dispone la publicación de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868.

Del mismo modo, se dispone que una vez que quede firme la presente resolución o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, según el cual la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales de carácter general que tengan rango de ley.

Se declara concluido el procedimiento en el extremo que atañe a las barreras burocráticas declaradas ilegales indicadas en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix), señalados en el quinto resuelve del presente pronunciamiento, referidos a los requisitos, plazo y el procedimiento consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, al haber sido modificados por la Ordenanza 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL.

Asimismo, se declara concluido el procedimiento sancionador iniciado contra la citada entidad en el extremo referido a la exigencia de presentar “el certificado de inscripción y habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú”, indicada en los numerales v) y vii) del quinto resuelve del presente pronunciamiento, consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza Nº 329-MDL, por cuanto no constituye una infracción sancionable al amparo de lo dispuesto en el numeral 6) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

  1. ANTECEDENTES:

    1. Investigación de oficio:

      1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Secretaría Técnica) inició una investigación a efectos de verificar que la información consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince (en adelante, la Municipalidad), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 329-MDL y modificatorias, publicado en su portal web institucional1 y que lo dispuesto en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 354-2015-MDL, mediante la cual la Municipalidad aprobó diversas disposiciones relativas a la instalación y mantenimiento de infraestructura de servicios públicos en el distrito de Lince se encuentren acorde con la normativa vigente en materia telecomunicaciones y de simplificación administrativa.

      2. De acuerdo con dicha investigación, se consideró que:

      (i) Los requisitos consignados en el siguiente cuadro podrían contravenir lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones2 (en adelante, la Ley), concordado con los artículos 3º (numerales (i) y (iv), 11º (literales a) y c), 12º, 13º, 14º y 15º Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley, norma de observancia obligatoria que regula el procedimiento para obtener autorizaciones para instalar y desplegar la infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento), en tanto no se encontrarían dentro de la relación de requisitos que, como máximo, pueden ser exigidos de conformidad con dichas normas para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

      (ii) El requisito consignado en el cuadro precedente, denominado “certificado de inscripción y habilidad vigentes, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú”, detallado en el TUPA de la Municipalidad para la tramitación de los procedimientos denominados “Autorización de ejecución de obra en área de dominio público para telecomunicaciones (Canalización subterránea de ductos y tendido de Redes)” y “Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones)”, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el numeral 41.1.1) del artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en la medida que la Municipalidad estaría exigiendo la presentación de un documento original en lugar de la copia simple de este.

      (iii) El plazo de siete (7) días hábiles de anticipación, detallado en el siguiente cuadro de la presente resolución, consignado en el TUPA de la Municipalidad para el cumplimiento del deber de comunicar a la entidad respectiva el inicio de la ejecución de las obras públicas relativas a la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere el procedimiento denominado “Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones)”, podría contravenir lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley, concordado con los artículos 3° (numerales (i) y (iv)) y 18° (numeral 18.3)) del Reglamento, en la medida que excedería el plazo de dos (2) días hábiles establecido dichas normas para cumplir con efectuar la referida comunicación3:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

      (iv) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones”, detallado en el siguiente cuadro, consignado en el TUPA de la Municipalidad, podría constituir una transgresión de lo prescrito en el artículo 4° de la Ley, concordado con los artículos 3° (numerales (i) y (iv)) y 19° del Reglamento, en la medida que dichas normas no establecen la obligación de tramitar algún procedimiento de conformidad de obra sino solo la de comunicar a la entidad respectiva la finalización de las obras de instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

      (v) La exigencia de presentar la “Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima” como anexo de la comunicación que debe ser presentada a la Municipalidad de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública, contenida en el artículo 12° la Ordenanza N° 354-2015-MDL, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley, concordado con los artículos 3° (numerales (i) y (iv)) y 21° (literal b) del Reglamento, en el extremo en que ha sido establecida respecto de trabajos de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    2. Inicio del procedimiento:

      1. Mediante la Resolución Nº 0576-2015/STCEB-INDECOPI del 22 de septiembre de 2015, se inició un procedimiento contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, detalladas en los cuadros Nº 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución.

      2. En dicha resolución se le informó a la Municipalidad que de declararse la ilegalidad del requisito denominado “el certificado de inscripción y habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú”, consignado en el TUPA de la Municipalidad, por contravenir lo dispuesto en el numeral 41.1.1) del artículo 41° de la LPAG y de...

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