ORDENANZA, Nº 1998, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican plano de zonificación del Distrito de Lurin aprobado por Ordenanza 1117-MML-ORDENANZA-Nº 1998
Fecha de disposición | 14 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
601646 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
CAPÍTULO III
INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
Artículo 11°.- Benecios No Tributarios y
Tributarios
Los sujetos que se acojan a la presente Ordenanza
y que hubieren obtenido su Constancia de Inscripción,
gozan de los siguientes benecios, en los siguientes
casos y cuando corresponda su aplicación:
a) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y
d) del artículo 4° de la presente Ordenanza.
11.1 Condonación de multas administrativas,
extinción de medidas complementarias y suspensión
de procedimiento coactivo
Condonación de las deudas por multas administrativas
y extinción de las medidas complementarias impuestas
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, cuya sanción haya sido aplicada por
carecer de Licencia de Funcionamiento o no contar con
Certicado de Defensa Civil o incumplir con las medidas
de seguridad, debiéndose suspender los procedimientos
de ejecución coactiva iniciados.
b) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y
c) del artículo 4° de la presente Ordenanza.
11.2 Exoneración del pago de los siguientes
derechos administrativos:
a) Procedimientos de Licencia de Edicación
Demolición, Edicación Nueva, Remodelaciones,
Ampliaciones, Modicaciones, construcción de cercos
y cualquier otro derecho relacionado con la Licencia
de Edicación, con excepción de los derechos que
correspondan a otras entidades.
b) Certicaciones y uso de suelo:
Certicado de Parámetros Urbanísticos y Edicatorios,
Certicado de Zonicación y Vías, Certicado de
Compatibilidad de Uso, Certicados de Alineamiento,
Certicados de Numeración, Certicado de Conformidad
de Obra y cualquier otra certicación relacionada con el
procedimiento de formalización.
c) Procedimientos de Habilitación Urbana
Cualquier derecho relacionado con los procedimientos
de habilitaciones urbanas necesarios para el proceso
de formalización, con excepción de los derechos que
corresponden a otras entidades, no formando parte de
este benecio la redención de aportes en dinero a que
se encuentran obligados los titulares o responsables de
habilitaciones urbanas, contemplada en el artículo 10° de
la Ordenanza N° 836.
d) Derechos por procedimientos ante el Instituto
Catastral de Lima (ICL)
Todos los derechos por procedimientos seguidos ante
el Instituto Catastral de Lima, necesarios para el proceso
de formalización.
11.3 Exoneración del 50% del pago de arbitrios
Exoneración del 50% del pago de arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo, correspondiente
a los años 2017 y 2018 que se aprueben para los años
citados para el Cercado de Lima.
Para acogerse a la exoneración de arbitrios municipales,
los interesados no deberán tener deuda por Impuesto
Predial y/o Arbitrios al 31 de diciembre de 2016, por
inmuebles ubicados dentro del Cercado de Lima, pudiendo
cancelar sin intereses, reajustes, ni costas procesales que
mantuvieran hasta ese plazo, las que podrán ser objeto de
fraccionamiento de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes. La exoneración de Arbitrios Municipales indicada
no alcanza a los inmuebles ubicados dentro del Centro
Histórico de Lima donde se hubieren desarrollado actividades
grácas y servicios conexos.
Para acogerse a los benecios tributarios y no tributarios
señalados en el presente artículo, los interesados deberán
cumplir con la presentación de los documentos y/o requisitos
establecidos para los trámites administrativos relativos a
dichas exoneraciones, según corresponda.
Artículo 12°.- De los pagos anteriores
Los montos pagados por concepto de deuda tributaria
y no tributaria con anterioridad a la vigencia de la
presente ordenanza, no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo 13°.- Del desistimiento de anteriores
recursos
Para acogerse a los benecios señalados en el
artículo 11°, el solicitante deberá desistirse de los
procedimientos administrativos impugnativos iniciados
ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o el
Servicio de Administración Tributaria, o presentar copia
autenticada del desistimiento presentado ante otras
instancias administrativas o judiciales.
Artículo 14° De la pérdida de Incentivos y
Benecios
Los benecios se perderán en los siguientes casos:
14.1 Cuando el inscrito haga uso indebido de su
Constancia de Inscripción.
14.2 Cuando el inscrito hubiere presentado
documentación falsa o hubiere consignado datos falsos
en su Constancia Declaración Jurada de Inscripción.
14.3 Cuando el inscrito incumpla los procedimientos,
plazos y/o compromisos para someterse al proceso de
formalización.
14.4 Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera
conocimiento cierto que algún inscrito persiste en desarrollar
sus actividades de impresión y servicios conexos en locales
ubicados en el Centro Histórico de Lima o donde no existiera
Zonicación conforme.
14.5 Cuando el inscrito no hubiera implementado las
recomendaciones de seguridad emitidas por la autoridad
correspondiente.
14.6 Cuando se verique que el inscrito, que sea
propietario de un bien inmueble en el Centro Histórico de
Lima, continúa destinando el mismo para que se desarrolle
actividades grácas.
14.7 Cuando el inscrito produzca impresiones que atenten
contra la propiedad intelectual, incurra en infracción penal,
como falsicación de billetes o comercialice otros productos
de manera ilegal.
La Gerencia de Desarrollo Económico previo informe
de la Comisión Especial de Trabajo, emitirá una Resolución
declarando la pérdida de benecios y la remitirá al Servicio
de administración Tributaria – SAT y a la Gerencia de
Fiscalización y Control, para los nes pertinentes.
La pérdida de los benecios tendrá como
consecuencia que los administrados deberán devolver el
monto de lo indebidamente beneciado a la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las normas complementarias y reglamentarias
que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
ordenanza, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- El formato de Solicitud – Declaración Jurada
para acogerse a los incentivos y benecios de la presente
Ordenanza, será aprobado por la Comisión Especial de
Trabajo.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Por tanto mando
Se registre, publique y cumpla.
En Lima, 7 de octubre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1440624-1
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