RESOLUCION, Nº 1155-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 1155-2016-JNE

Fecha de publicación12 Octubre 2016
Fecha de disposición12 Octubre 2016

Expediente Nº J-2016-00817-A01

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00090-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-00090-T01)

El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación.

Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:

  1. Refiere, que el alcalde realizó acuerdos o contratos societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de intereses privados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

  2. Señala, que el 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A., “contrató y/o aceptó” la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además, ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la referida fecha.

  3. Indica, que el 19 de enero de 2015, el alcalde en su condición de tal, “contrató o designó” a César Guillermo Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de Actas de Juntas Generales.

  4. Agrega, que el alcalde suscribe las actas de juntas generales de la citada empresa municipal, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas.

  5. Señala, que el alcalde suscribe dichas actas en contravención del Estatuto de la empresa municipal, pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece en su artículo décimo tercero que la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal.

  6. También indica que, el 15 de diciembre de 2015, el acalde “contrató y otorgó” ante la SUNAT la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal por el importe de US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), “poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio” de la entidad edil.

    Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno

    Con escrito del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a 97 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), la autoridad cuestionada formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:

  7. No celebró ningún contrato laboral o de prestación de servicios o cualquier otra modalidad contractual para prestar determinado servicio municipal, toda vez que, en su condición de presidente de la Junta Universal de Socios de la EPS EMAPAT S.A., el 9 de enero de 2015, aceptó la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora al cargo de gerente general, razón por la cual se encargó temporalmente dicha función a César Guillermo Gutiérrez Araujo. Asimismo, ratificó la encargatura de Simón Pedro Sánchez de la Peña como gerente de administración. En igual sentido, el 19 de enero de 2015, designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como gerente general, otorgándole las atribuciones y facultades que el Estatuto Social establecen para dicho cargo.

  8. Refiere, que dichos actos los ha realizado de conformidad con el ordenamiento legal previsto en las normas vigentes, según lo dispuesto en el artículo 4, in fine, de la Ley General de Sociedades y el artículo 17, inciso l, de los Estatutos de la empresa municipal.

  9. Los hechos por los cuales se solicita su vacancia no se subsumen en la causal de restricciones a la contratación, ya que no se configuran los tres elementos de análisis que exige dicha causal.

  10. Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical Raza Negra, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar dos equipos de sonido y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15.

  11. Luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado.

  12. Señala, que dicha garantía nominal no vulnera el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado obras o servicios públicos municipales, tampoco se ha rematado obras o servicios públicos municipales ni se está adquiriendo directamente o por interpósita persona bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.

  13. Finalmente, indica que los hechos referidos a la garantía nominal vienen siendo objeto de un proceso penal, tal como se desprende de la Disposición Fiscal Nº 02-2016-MP-FEDCF-MDD, del 3 de marzo de 2016, emitida en la Carpeta Fiscal Nº 36060155002015-142-0.

    Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia

    En la Sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR