RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2016

10 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016; así como, el Informe Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Informe Nº 0031- 2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de las citadas mercancías pecuarias, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Informe Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Informe Nº 0031-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Austria e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades Oficiales de Argentina y Austria; asimismo, refiere que las propuestas de los modelos de certificados sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación de los requisitos sanitarios y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para los citados países;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria

Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria, que se detallan a continuación:

  1. Anexo I: Sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina.

  2. Anexo II: Semen de bovino congelado procedente de Argentina.

  3. Anexo III: Semen de bovino congelado procedente de Austria.

Artículo 2º Emisión de los Permisos Sanitarios de Importación

Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente.

Artículo 3º Adopción de medidas sanitarias complementarias

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente...

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