RESOLUCION, Nº 1130-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 022-2016-MDP/C que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1130-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2016

Expediente N° J-2016-00173-A01

PACHACÁMAC - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valentín Ticona Caso en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C, del 12 de mayo de 2016, que desaprobó su solicitud de vacancia contra Justiniano Tinoco Rivas, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Acompañado N° J-2016-00173-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Mediante escrito recibido el 26 de febrero de 2016 (fojas 1 a 22 del Expediente N° J-2016-00173-T01), Valentín Ticona Caso solicitó al Jurado Nacional de Elecciones se traslade al Concejo Distrital de Pachacámac su solicitud de vacancia contra el regidor Justiniano Tinoco Rivas, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre sus argumentos, señaló lo siguiente:

i. El referido regidor al momento de presentar su declaración jurada de hoja de vida, señaló haber realizado sus estudios secundarios en el Colegio Nacional “San José” de Chiclayo- Lambayeque, entre los años 1970 a 1974; no obstante, el director de dicha institución mediante documento de fecha 27 de febrero de 2015, certifica que su nombre no figura en las actas de promoción correspondientes a los años 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, respectivamente, del nivel secundario.

ii. Al respecto, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, prescribe que la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de su organización política, para su reemplazo, sin perjuicio, de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal.

iii. Bajo dicho precepto, señala que el regidor Justiniano Tinoco Rivas no solo ha cometido una infracción administrativa, sino también, un delito, toda vez que al consignar información falsa transgredió el ordenamiento jurídico, por lo que existen elementos de juicio suficientes que ameritan ser tomados en cuenta para declarar su vacancia.

Merced a ello, mediante Auto N° 1, del 1 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Pachacámac a fin de que procedan conforme a sus atribuciones (fojas 23 a 25 del Expediente N° J-2016-00173-T01).

La decisión del Concejo Distrital de Pachacámac sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria, del 12 de mayo de 2016 (fojas 99 a 102), los miembros del concejo distrital, por mayoría de los asistentes (diez votos a favor y uno en contra), acordaron desaprobar la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, quien fue notificado válidamente para concurrir a la misma mediante Carta N° 037-2016-MDP/SG, del 10 de mayo de 2016 (fojas 18).

La decisión adoptada se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C (fojas 14 a 17), notificado al apelante el 16 de mayo de 2016, a través de la Carta N° 059-2016-MDP/SG (fojas 13).

Entre los principales fundamentos de esta decisión se señaló que no existe causal de vacancia que se ajuste a los hechos alegados por el recurrente, por tanto, no es factible declarar la vacancia de la autoridad cuestionada utilizando una causal de tacha que es propia de un proceso electoral.

Respecto al recurso de apelación

El 31 de mayo de 2016, Valentín Ticona Caso interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C (fojas 2 a 11), sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes:

a) El Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C carece de una debida motivación, en razón de que no se ha argumentado de manera objetiva y concreta sobre la improcedencia de la solicitud de vacancia.

b) El Concejo Distrital de Pachacámac no ha valorado los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, habiendo transgredido el principio de debida motivación, lo que es causal de nulidad según el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

c) La causal de vacancia alegada, ha sido corroborada de manera fehaciente e indubitable con el certificado emitido por la Institución Educativa Emblemática – Colegio Nacional de “San José de Chiclayo”.

d) No existen argumentos fácticos y jurídicos que cuestionen la validez del certificado emitido por la referida institución educativa, tampoco, descargo alguno por parte de la autoridad cuestionada sobre los hechos que se le imputan.

e) El Concejo Distrital de Pachacámac no se ha pronunciado sobre el certificado, del 27 de febrero de 2015, emitido por el director de la Institución Educativa San José, siendo dicho documento de suma importancia y relevancia para determinar que el regidor Justiniano Tinoco Rivas consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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