RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 76-2016/MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran nulos Resoluciones y decreto que deniegan el registro sindical a la Federación Nacional de Trabajadores de Clubes Multideportivos Recreativos y Afines del Perú-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 76-2016/MTPE/2/14
Emisor | TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2016 |
18 de mayo de 2016
VISTOS:
El recurso de revisión interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores de Clubes Multideportivos Recreativos y Afines del Perú (en adelante, LA FEDERACIÓN), contra la Resolución Directoral Nº 059-2015-MTPE/1/20, mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, la DRTPELM) declaró infundado el recurso de apelación planteado por LA FEDERACIÓN contra la resolución S/N de fecha 30 de julio 2015, que deniega la solicitud presentada por el señor Diómedes Abarca Calle y otros, sobre inscripción de registro sindical.
CONSIDERANDO:
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Aspectos formales
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De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
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Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión en tanto se impugna un acto administrativo que deniega el registro sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
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Del Registro Sindical
Nuestra Constitución Política reconoce el derecho a la libertad sindical, la cual puede ser entendida como la facultad de asociarse a una organización sindical y de practicar todos los actos inherentes a ella”4. Así, la libertad sindical involucra “el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse libremente a organizaciones sindicales, y el de estas y de aquellos a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses”5 o, en palabras del Tribunal Constitucional, “la capacidad autodeterminativa para participar en la...
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