ORDENANZA, Nº 217-2016-MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza que regula y promueve el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 217-2016-MDSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

San Bartolo, 11 de julio del 2016

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión de Concejo de fecha 10 de Julio del 2016; el Informe Nº 075-2016/MDSB-GSC de la Gerencia de Servicios a la Comunidad de fecha 08 de Julio del 2016, Informe de 235-2016/MDSB-GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil de fecha 08 de Julio del 2016; al Proyecto que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de San Bartolo.

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el mantenimiento y limpieza del ornato del distrito corresponde no solo a la Municipalidad, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población, y como quiere que a la fecha existan vecinos que cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a dar responsabilidad compartida con la Municipalidad de San Bartolo.

Que, atendiendo la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley 27972, se procede establecer la regulación para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, erradicación de botaderos, entre otros. Asimismo el Artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específica de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Que, la Ley Nº 26842-Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar disponen que “La Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”; asimismo se establece que “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla...

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