RESOLUCION, Nº 029-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores, del Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación-RESOLUCION-Nº 029-2016-SMV/01

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
600992 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado
de Valores, del Proyecto de normas sobre
capital operativo aplicables a los agentes
de intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2016-SMV/01
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016037554 y el Informe Conjunto
N° 782-2016-SMV/06/10/12/13 del 04 de octubre de
2016, emitido por la Ocina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo
y por la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así
como el Proyecto de normas sobre capital operativo
aplicables a los agentes de intermediación (en adelante,
el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modicado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de
Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861,
establece que las personas jurídicas autorizadas por la
SMV deberán constituir un Sistema de Administración de
Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la
SMV;
Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una
atribución de la SMV, requerir a las personas jurídicas
a las que otorgue autorización de funcionamiento un
nivel mínimo de capital operativo en función de los
riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones
de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV
reglamenta los conceptos que integran el capital operativo
de dichas empresas, así como los requisitos que deben
cumplir los referidos conceptos;
Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en
el Diario Ocial El Peruano el Reglamento de Gestión
Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución
SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios
mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga
autorización de funcionamiento desarrollen de manera
adecuada su gestión integral de riesgos;
Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el
Diario Ocial El Peruano el Reglamento de Gestión del
Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV
Nº 027-2016-SMV/01, el cual establece lineamientos,
criterios y parámetros generales para que las Entidades
autorizadas por la SMV puedan observar en el diseño,
desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional;
Que, la SMV teniendo en cuenta la importancia del
impacto de los riesgos a los cuales están expuestas
las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus
actividades, ha establecido lineamientos para la gestión
del riesgo operacional, el cual es considerado como uno
de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento
particular;
Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la
solvencia económica y nanciera de las sociedades
agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de
valores en el mercado de valores, resulta necesario exigir
la constitución de un capital operativo por el componente
referido al riesgo operacional adicional a su capital social
mínimo, el cual deberá reejar la exposición al riesgo
operacional que asumen dichos agentes de acuerdo con
las operaciones de intermediación que realizan en el
mercado de valores;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer
la metodología que deberá aplicarse, así como los
requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el
cálculo del requerimiento de capital operativo por el
componente referido al riesgo operacional a ser solicitado
a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades
intermediarias de valores;
Que, la inobservancia de la obligación de tener el
capital operativo puede acarrear una suspensión, la que
es determinada por el Superintendente del Mercado de
Valores conforme al numeral 14 del artículo 3 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto
Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible de acuerdo con
el texto expreso de dicho numeral;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre
publicidad de proyectos normativos y normas legales
de carácter general y otros actos administrativos de
la SMV, se considera necesario difundir, a través del
Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de normas
sobre capital operativo aplicables a los agentes
de intermediación por quince (15) días calendario,
a efectos de que el público pueda durante dicho
plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la
propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y
el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y
sus modicatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modicatorias;
los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de
proyectos normativos, normas legales de carácter general
y otros actos administrativos de la SMV, aprobado
mediante Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así
como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 06
de octubre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de
normas sobre capital operativo aplicables a los agentes
de intermediación.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de quince (15) días calendario, contados a partir de
la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Ocina de Trámite Documentario de
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en
la Avenida Santa Cruza N° 315 – Miraores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: ProyRegCRO@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1438280-1

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