RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 343-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA, presentado por la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 343-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016
600980 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Disponen la publicación en el portal
del Ministerio del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias
de Ediicación y modiica el Reglamento de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO, el Informe N° 316-2016-VIVIENDA/VMVU-
DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Vivienda y
Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N°
035-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090 y sus modicatorias, regula las
Habilitaciones Urbanas y Edicaciones;
Que, mediante la Ley Nº 30494, se modica la Ley
N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la independización de predios
rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias
de habilitación urbana y de edicación; scalización en
la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción
de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra
y declaratoria de edicación; garantizando la calidad de
vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como,
establece el rol y responsabilidades de los diversos
actores vinculados en los procedimientos administrativos;
modicado por los Decretos Supremos
012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº
009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edicación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por
objeto la regulación de los procedimientos administrativos
dispuestos en la Ley N° 29090;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre
otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo
que modica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, en el que se
establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario desde la entrada en vigencia de
la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edicación;
Que, la Ley N° 30494 realiza entre otras
modicaciones a la Ley N° 29090, la incorporación
de deniciones como Habilitación Urbana Nueva,
Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización,
Independización o Parcelación de Terreno Rústico,
Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral,
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edicación,
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edicación
anticipadas; así como, precisa que la Vericación
Técnica es posterior a la obtención de una Licencia de
Habilitación Urbana y/o de Edicación;
Que, la citada Ley incorpora además los procedimientos
de Anteproyecto en Consulta, Modicaciones al Proyecto
de Habilitación Urbana y de Edicación, Conformidad
de Obra y Declaratoria de Edicación anticipadas, de
Edicación Terminada, de actualización registral de
predios correspondientes a Habilitaciones Semirústicas
a predios urbanos, señalando que el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y de Edicación regulará
los plazos, requisitos y procedimientos;
Que, asimismo, en la regulación del citado
procedimiento de actualización registral de los predios
inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos
a urbanos, se ha considerado la gura del Vericador
Responsable, la misma que está prevista en el
Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de
Edicaciones, del Procedimiento para la Declaratoria
de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modicatorias;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, y teniendo en consideración las
modicaciones que la Ley N° 30494 realiza a Ley N°
29090, es necesario aprobar un nuevo Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edicación; y, modicar el Reglamento de la Ley Nº 27157
de Regularización de Edicaciones, del Procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de
Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2000-MTC y modicatorias;
Que, en este sentido, al ser una norma de carácter
general corresponde disponer la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento
y modica el Reglamento de la Ley 27157,
modicatorias y, su exposición de motivos, en el portal
institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá
por un plazo de treinta (30) días hábiles, a n que las
entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general
alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes
por vía electrónica a través del portal institucional,
según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo 010-2014-VIVIENDA, modicado por
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edicaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modica la Ley
Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edicaciones; y, el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del
citado Reglamento, de la modificación del Reglamento
de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2000-MTC y modificatorias y, de su Exposición
de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el diario oficial
El Peruano, a efectos de recibir las observaciones,
comentarios y/o aportes de las entidades públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Consolidación de Información
Encárguese a la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación
de las observaciones, comentarios y/o aportes que
se presenten respecto del proyecto señalado en el
artículo precedente, que se recibirán a través del portal
institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto
de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edicación”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1438279-5

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