RESOLUCION SUPREMA, Nº 167-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 167-2016-JUS

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónSección Única
600882 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTO; el Informe de la Comisión Ocial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2016/
COE-TC, del 22 de marzo de 2016, sobre la solicitud de
ampliación de extradición activa a los Estados Unidos
de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO
VENERO GARRIDO, formulada por la Primera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de octubre
de 2015, declaró procedente la solicitud de ampliación de
extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO
VENERO GARRIDO, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión
Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones
Militar - Policial (Expediente Nº 119-2015);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
016-2006-JUS, norma referida al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Ocial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ocial;
Que, la Comisión Ocial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 030-2016/COE-TC, del 22 de
marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
ampliación de extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de
2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación
de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR
ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por la Primera
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del
Estado peruano - Caja de Pensiones Militar - Policial, y
disponer su presentación por vía diplomática a los Estados
Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente
y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1437954-18
Acceden a solicitud de extradición activa de
ciudadano peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 166-2016-JUS
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 086-2016/COE-TC, del 15
de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la
República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ WALTER
CHÁVEZ SÁNCHEZ, formulada por la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de
mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JOSÉ WALTER CHÁVEZ
SÁNCHEZ, para ser procesado por la presunta comisión del
delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio
del Estado peruano (Expediente Nº 46-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
016-2006-JUS norma referida al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Ocial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ocial;
Que, la Comisión Ocial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 086-2016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, en
el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente
desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del
ciudadano peruano JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ,
formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente
por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en
agravio del Estado peruano y disponer su presentación por
vía diplomática a la República Argentina, de conformidad
con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1437954-19

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