RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 408-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Declaran la extinción de la servidumbre constituida en inmueble ubicado en el Distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 408-2016-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO: El Expediente N° 21237116, sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por Cooperativa de Vivienda La Unión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959, emitida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, Empresas Eléctricas Asociadas fue autorizada a efectuar los desplazamientos necesarios de la línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión que alimentaba el tablero Barsi, a fin de eliminar las interferencias que ocasionaba dicha línea de transmisión con el cono de aproximación de vuelo del aeropuerto Córpac; asimismo, fue autorizada a realizar un trato directo con los propietarios que fuesen afectados por el referido desplazamiento;

Que, con motivo del desplazamiento de la línea de transmisión referida en el considerando precedente, mediante escritura pública de fecha 14 de mayo de 1960, otorgada ante el notario público Manuel Reátegui Molinares, Empresas Eléctricas Asociadas y Hacienda Garagay Bajo S.A. constituyen, a favor de la primera, servidumbre de electroducto sobre el fundo denominado “Garagay Bajo”, de propiedad de la segunda, ubicado en el valle de Bocanegra de la provincia y departamento de Lima;

Que, como consecuencia de la independización del citado inmueble, la referida servidumbre de electroducto fue establecida como gravamen del predio de propiedad de la Cooperativa de Vivienda La Unión, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, tal como consta en el Asiento 1-D de la Ficha N° 307852, continuada en la Partida Electrónica N° 43847821 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima;

Que, del mismo modo, la referida servidumbre de electroducto ha sido establecida como gravamen de los predios independizados de la Ficha N° 307852, continuada en la Partida Electrónica N° 43847821 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima;

Que, mediante...

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