RESOLUCION, Nº 232-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Amplían periodo de excepción otorgada a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos Nº 0001-REF-20-2004, para operar el Tanque N.L. 260 en la Refinería Talara-RESOLUCION-Nº 232-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2016
600543
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de octubre de 2016
El Peruano
/
Que, en orden a la atribución expuesta en el párrafo
precedente resulta pertinente dar por concluida la
designación realizada mediante Resolución Jefatural Nº
114-2016/IGSS de fecha 23 de febrero de 2016;
Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
– IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/
MINSA, el mencionado cargo está considerado como
empleado de conanza;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Ocina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Ocina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del
médico cirujano Percy Rojas Rojas en el cargo de Director
de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de
la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín
– Pachacámac – Pucusana del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al médico cirujano Higinio
Arístides Galindo Puchurí en el cargo de Director de
Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de
la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín
– Pachacámac – Pucusana del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud.
Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario ocial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1436136-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían periodo de excepción otorgada a
Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la
obligación de modiicación del Registro de
Hidrocarburos N° 0001REF202004, para
operar el Tanque N.L. 260 en la Reinería
Talara
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 232-2016-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Memorando DSHL-880-2016 de la División de
Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual
propone a la Gerencia General someter a consideración
del Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de
ampliación del plazo de excepción otorgado mediante
Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N°
007-2016-OS/CD, presentada mediante expediente N°
201600095580.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, la función normativa de los
Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros,
mandatos y normas de carácter particular, referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades,
que se encuentren dentro del ámbito y materia de su
competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
el Ministerio de Energía y Minas transrió a Osinergmin
el Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo
sea el encargado de administrar y regular el citado
Registro, así como simplicar todos los procedimientos
relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-
EM, modicado por Decreto Supremo N° 002-2011-
EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos
y de los correspondientes reglamentos de seguridad,
únicamente para efectuar o mantener inscripciones en
el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea
o constate una grave afectación de la seguridad, del
abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país,
de un área en particular, la paralización de los servicios
públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
de Osinergmin N° 007-2016-OS/CD, de 12 de enero de
2016, se exceptuó a Petróleos del Perú S.A. – Petroperú
S.A. hasta el 30 de setiembre de 2016, de la obligación de
modicación del Registro de Hidrocarburos N° 001-REF-
20-2004 para operar el Tanque N.L. 260 en la Renería
Talara, el mismo que cuenta con una capacidad de
almacenamiento de crudo de 380 MB; incorporando la
citada instalación al Sistema de Control de Órdenes de
Pedido;
Que, mediante Ocio N° SRTL-0194-2016 presentado
el 24 de junio de 2016, Ocio N° SRTL-0242-2016
presentado con fecha 26 de julio de 2016, y Ocio N°
TEC2-054-2016 presentado con fecha 20 de setiembre de
2016, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. sustenta
y solicita la extensión hasta el 31 de marzo de 2017, del
plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo
Osinergmin N° 007-2016-OS/CD;
Que, como parte de las actividades de implementación
del Proyecto de Modernización de la Renería Talara, y del
Plan Maestro de mantenimiento de tanques de Petroperú,
se encuentran actualmente fuera de servicio diversos
tanques de almacenamiento de crudo; no habiéndose
afectado las operaciones en dicha Renería debido a la
operación del tanque N.L. 260, que permite mantener las
existencias de crudo para una normal operación;
Que, la Renería Talara, operada por Petróleos
del Perú Petroperú S.A. cubre la demanda de
combustibles en la zona norte del país y abastece a
diversos Terminales y Plantas de Ventas a nivel nacional;
por lo que la salida de servicio del tanque antes referido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR