ORDENANZA, Nº 022-2016-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito de Carmen de la Legua Reynoso-ORDENANZA-Nº 022-2016-MDCLR

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación23 Septiembre 2016

Carmen de la Legua Reynoso, 2 de setiembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 016-2016-SGF-GAT-MDCLR de la Sub Gerencia de Fiscalización, quien remite el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, es función de las municipalidades proveer del servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; así como prestar el servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones; conforme lo establece el artículo 80º, numeral 3.1 y 3.2 y el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local.

Que, mediante Informe Nº 016-2016-SGF-GAT-MDCLR, la Sub Gerencia de Fiscalización señala que, dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de basura e incluso para realización en su interior de actos contra la moral y las buenas costumbres, también son utilizados para ocultarse los que cometen actos delictivos; lo cual conlleva que atente contra la seguridad ciudadana y el ornato; es por ello que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 216-2016-GAJ/MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MDCLR y Dictamen Nº 002-2016-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; con la dispensa del trámite de...

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