DECRETO SUPREMO, Nº 018-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “la Ley”, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo esto reiterado en el numeral 4.3 del artículo 4 del mismo dispositivo legal que trata sobre la libre competencia y el rol del Estado en el transporte y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2016, en adelante “el Reglamento de Licencias”, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de Licencias dispuso de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que los Gobiernos Regionales son responsables de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción a los postulantes a licencias de conducir en los Centros de Evaluación a su cargo;

Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, se ha verificado que la totalidad de Gobiernos Regionales no efectúan las evaluaciones de conocimientos por no contar con las condiciones necesarias para realizarlas;

Que, resulta necesario asegurar que las evaluaciones de conocimientos se realicen de manera estándar y uniforme por todos los Centros de Evaluación a nivel nacional;

Que, por lo expuesto se ha advertido la necesidad de establecer un período transitorio en el cual los certificados que emitan las Escuelas de Conductores acrediten el cumplimiento del requisito de aprobar el examen de conocimientos para la obtención de una licencia de conducir, siendo facultativo para el postulante a licencia de conducir, en este período, rendir la evaluación de conocimientos en un Centro de Evaluación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Incorporaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

Incorpórense el literal f) al artículo 42, el numeral 59.4 al artículo 59, la Octava, Novena, Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias; así como, las infracciones signadas con códigos E.16 y E.17 al “ANEXO II: INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A ESCUELAS DE CONDUCTORES (E)” del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 42.- Requisitos de acceso

(…)

f) Contar con las condiciones de operatividad para efectuar las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a licencias de conducir establecidas por el MINSA.

(…)

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