RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 549-2016-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Corrigen el Artículo Tercero de la Res. Adm. Nº 547-2016-P-CSJLI-PJ, relativa a remisión y redistribución de expedientes del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 549-2016-P-CSJLI-PJ

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2016
599431
NORMAS LEGALES
Sábado 17 de setiembre de 2016
El Peruano
/
de los órganos jurisdiccionales, indicado en el literal p) del
cuarto considerando”.
“DEBE DECIR:
Artículo Undécimo.- La Subgerencia de Desarrollo de
Sistemas de Información de la Gerencia de Informática
de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá
implementar a partir del 1 de setiembre de 2016, el
sistema de ltros de cálculo estadístico de la producción
de los órganos jurisdiccionales, indicado en el literal o) del
tercer considerando”.
1430141-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Corrigen el Artículo Tercero de la Res. Adm.
N° 5472016PCSJLIPJ, relativa a remisión
y redistribución de expedientes del 1° y 2°
Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco
y San Borja
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 549-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 15 de septiembre de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI-
PJ, de fecha 11 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Administrativa N°
547-2016-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de esta Corte
Superior dispuso las medidas pertinentes para la remisión
y redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgado de Paz
Letrado Transitorio – Surco y San Borja; sin embargo, en
el artículo tercero de la parte resolutiva de la mencionada
resolución se ha incurrido en error al disponerse que los
expedientes materia de remisión y redistribución sean
foliados en números y letras, cuando debió ordenarse solo
la foliación en números de los mismos, ello con la nalidad
de concluir el proceso de remisión y redistribución de
expedientes ordenada por la Resolución Administrativa N°
547-2016-P-CSJLI-PJ dentro del plazo jado; por lo que
corresponde corregir el error advertido.
Por las razones expuestas y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CORREGIR el Artículo Tercero
de la Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI-
PJ, de fecha 11 de septiembre de 2016, en los siguientes
términos:
Donde dice:
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de noticación, debidamente
cosidos, foliados en números y letras, y todos sus
escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan
con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del
Secretario de la causa.
Debe decir:
Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos
sus cuadernos, anexos y cargos de noticación,
debidamente cosidos, foliados en números, y todos sus
escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan
con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del
Secretario de la causa.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
resolución forma parte de la Resolución Administrativa N°
547-2016-P-CSJLI-PJ.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General
del Poder Judicial, la Ocina de Control de la Magistratura,
Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Lima, Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo y de los Presidentes de las
Salas Superiores a que se reere el artículo primero de la
presente resolución, para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1430173-1
Designan jueces provisionales y
supernumerarios en diversos órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 552-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 16 de setiembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 493737-2016,el
doctor Richard Milton Mendez Suyón, Juez Superior Titular
integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa
de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes
de goce por el periodo del 19 al 25 de setiembre del
presente año.
Que, mediante el ingreso número 463424-2016, el
doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Titular
integrante de la Segunda Sala Especializada de Familia
de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes
de goce por el periodo del 19 al 25 de setiembre del
presente año.
Que, mediante el ingreso número 525499-2016, la
doctora Virginia María Medina Sandoval, Juez Titular
del 6º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
de Lima, solicita licencia sin goce de haber por el día
19 de setiembre del presente, asimismo, licencia por
motivo de onomástico por el día 20 de setiembre del
presente año y solicita hacer uso de sus vacaciones
por el periodo del 21 de setiembre al 07 de octubre del
presente año.
Que, mediante la razón que antecede, la doctora
Merly Grace Arias Vivanco, Juez Supernumeraria del 1º
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima,
pone a conocimiento de la Presidencia que se le ha
concedido descanso médico a partir de la fecha y hasta el
día veinte de setiembre del presente año.
Que, mediante el ingreso número 524851-2016 la
doctora Ingrid Morales Deza, Juez Penal Titular del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo,
solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce
por el periodo del 20 al 30 de setiembre del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a n
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales
adoptar las medidas administrativas pertinentes,

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