Sentencia nº 923-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2146
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETe/CIA
y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procel/lmienlos Concursales
RESOLUcIóN N" 0913-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" J3-20101CCO-INDECOPI-01-2146
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMI~NTOS CONCURSAlES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.RL EN LIQUIDACiÓN
ARNOLFO ALlPIO ANAYA CH,Á.VEZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALÉS NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMAla Resolución N° 0533-201.6/CCO-INDECOPIdel 08
de febrero de 2016, en el extremo en el que
se
reconocieron créditos de
origen laboral
a
favor del señor Arnolfo Alipio Anaya Chávez frente
a
DOé
Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI
2
121,90 por
concepto de capital, correspondiente' al reintegro de la asignación fammar
derivado de'la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 01
de marzo de
1999
hasta el31 de diciembre de 2000, desde el
01
de noviembre
de 2004 hasta el
30
de abril de 2012
y
desde el
01
de mayo de 2013 hasta el
31 de mayo de 2014,debido
a
que los referidos créditos
se
sustentan en una
autoliquidación detallada conforme
a
lo establecido en el artículo
39.4
de la
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que
se
declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Arnolfo Alipio Anaya Chávez frente
a
Doe Run Perú
S.R.L.en Liquidación, correspondientes
a
los saldos impagos de asignación
familiar devengada desde el
01
de marzo de
1999
hasta el30 de abril de 2012,
desde el
01
de mayo de 2013 hasta el
31
de mayo de 2014,
y
reintegro de la
asignación familiar derivado
de
las gratificaciones dejulio
y
diciembre de los
años
1999
a
2008;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la solicitud en
dicho extremo, DISPONIÉNDOSE que la Comisión de Procedimientos
Concursales~: de la Sede Central del Indecopi emita un nuevo
pronunciamiento al respecto conforme al análisis desarrollado en la presente
resolución, dado que corresponde
a
dicho órgano resolutivo identificar el
monto al cual ascienden los créditos invocados por el solicitante tina vez
efectuadas las deducciones
a
las cuales estos
se
encuentran afectos, según
lo establecido por la normativa de lamateria.
Finalmente,
se
DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la resolución recurrida
en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Arnolfo
Alipio Anaya Chávez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la
suma ascendente
a
SI
376,66
por concepto de capital, correspondientes al
reintegro de la asignación familiar derivado de las gratificaciones de julio
y
diciembre de los años 2009, 2010, 2011
Y
2013,
Y
reintegro de la asignación
familiar derivado de la gratificación trunca de julio de 2014, toda vez que los
mismos incluyen créditos respecto de los cuales el solicitante carece de
M-SCO-08/01
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa/es
RESOLUCiÓN N" 0923-2016ISCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N" 33-2010ICCO-/NDECOP/-D1-2146
legitimidad para invocar su reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE
que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de la
solicitud, conforme
a
las consideraciones expuestas
en
la presente
resolución ..
Lima, 11 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de septiembre de 2015, complementado el 13 de enero de
2016, el señor Arnolfo Alipio Anaya Chávez (en adelante, el solicitante)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación
1
de reconocimiento de
créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación2(en adelante, Doe
Run), por la suma ascendente a SI 10 409,52 por concepto de capital,
correspondientes a los saldos impagos de la asignación familiar y a los
reintegros de la asignación familiar derivados de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS) y las gratificaciones, devengados desde el 01
de marzo de 1999 hasta el31 de mayo de 2014.
2. Mediante escrito del 02 de febrero de 2016, Doe Run se opuso a la solicitud
de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el solicitante,
alegando lo siguiente
3:
(i) ha cumplido con abonar la asignación familiar a todos los trabajadores
en cumplimiento de los convenios colectivos suscritos con estos en los
periodos 1998-2003, 2003-2008 Y 2013-2015, sin contravenir la Ley
N° 25129, ni su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 035-90-
Mediante Resolución N
D
11033-2010/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de 2010, la Comisión registró como
contingentes los créditos invocados por el solicitante frente a Doe Run, por la suma ascendente a SI 60 045,51 por
OO~~~~~& .
2Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. EI16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano· el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha,
y
el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015 la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora,
y
se aprobó
y
suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 02 de marzo del 2016 la junta de acreedores de Doe Run decidió prorrogar por seis (06) meses más
el proceso de liquidación en marcha.
Asimismo, Doe Run presentó copia del informe legal elaborado por el Estudio Morales Morante Abogados, mediante
el cual se emite opinión sobre la validez de la asignación familiar pactada en el convenio colectivo correspondiente
al periodo 2013-2015.
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