Sentencia nº 909-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1521
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Presidencia
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0909-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1521
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ARMANDO PONCIANO SALGADO NESTARES
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA en parte y
se
CONFIRMA en parte la Resolución
N° 169-
2016ICCO-INDECOPIdel
14
de enero de 2016,en los términos que
se
señalan
en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, por las consideraciones
expuestas en el mismo.
De otro lado,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida, en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor
Armando Ponciano Salgado Nestares frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, ascendentes
a
SI
39 623,38
por concepto de capital, toda vez que
los mismos incluyen créditos que
no
son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de
la Ley Generaldel Sistema Concursal, así como créditos respecto de los
cuales el solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento.
En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo pronunciamiento
respecto de dicho extremo de la solicitud, conforme
a
las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Lima, 04 de agosto de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de junio de 2015, el señor Armando Ponciano Salgado
Nestares (en adelante, solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación de reconocimiento de créditos por la suma ascendente a
SI
61 203,51 por concepto de capital, frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación' (en adelante, Doe Run), derivados de saldos
y
reintegros de
Mediante Resolución W 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión"del iniciodel procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014,
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha,
y
el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015 lajunta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
SACo - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora,
y
se aprobó
y
suscribió el respectiv~ Convenio de
Liquidación. El 02 de marzo del 2016 la junta de acreedores de Doe Run decidió prorrogar por seis (06) meses más
el proceso de liquidación en marcha.
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Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe11Nb:w.WW.indecopi.gob.pe
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Presidencia
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0909-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1521
remuneraciones, reintegro de compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) y el beneficio denominado "paz laboral"2 (en adelante, paz
laboral), devengados entre los meses de agosto de 2010 y agosto de 2014. A
fin de sustentar su pedido, tal como consta en el expediente, el solicitante
presentó una liquidación de los créditos invocados suscrita por un
representante de la deudora y boletas de pago de remuneraciones.
2. Mediante Requerimiento N° 4833-2015/CCO-INDECOPI, notificado el 14 de
octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a Doe Run copia
de los documentos presentados por el solicitante a fin que este manifieste su
posición al respecto.
3. Por escrito del 27 de octubre de 2015, Doe Run manifestó su conformidad con
la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
solicitante.
4. Mediante Resolución N° 169-2016/CCO-INDECOPI3 del14 de enero de 2016,
la Comisión, entre otras cuestiones
4,
resolvió lo siguiente:
(i) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el solicitante frente a Doe Run, derivados de
reintegro de remuneraciones devengados desde el 12 de abril de 2012
hasta el 09 de abril de 2013 y desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 31
de agosto de 2014, reintegro de CTS devengada desde el 01 de mayo
de 2012 hasta el 09 de abril de 2013, saldos de remuneraciones
devengados desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 31 de agosto de
2014, y paz laboral del año 2012, al considerar que dichos créditos se
devengaron durante el periodo en que Doe Run estuvo sometida a
proceso de liquidación en marcha, por lo que, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 74.8 de la LGSC, no correspondía incorporarlos
al fuero de atracción, sino que debían ser considerados como deudas de
implementación de la liquidación en marcha, debiendo cancelarse a su
vencimiento;
2De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores. Dicho beneficio también ha sido
denominado por el solicitante como "paz laboral".
3
Dicha resolución fue notificada a Doe Run y al solicitante el 22 de enero de 2016, según consta en las cédulas de
notificación que obran a fojas 575 y 576 del expediente.
4
Asimismo, en la referida resolución la Comisión resolvió declarar improcedente la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el solicitante frente a Doe Run, derivados de paz laboral del año 2010, al
considerar que mediante Resolución N° 10290-201O/CCO-INDECOPI la autoridad concursal se pronunció respecto
del mismo concepto y periodo invocado.
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