Sentencia nº 910-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1312
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
Presidencia
del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN N" 0910-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1312
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ALEJANDRO QUISPE ARROYO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 8848-2015ICCO-INDECOPI del
30
de
diciembre de 2015,
en
el extremo
en
el que
se
declaró improcedente la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el señor
Alejandro Quispe Arroyo frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación,
derivados de derivados de reintegro de remuneraciones devengadas desde el
01 de febrero de 2013 hasta el 09 de abril de 2013 y reintegro de compensación
por tiempo de servicios devengada desde el
01
de noviembre de 2012 hasta el
09 de abril de 2013, debido
a
que tales créditos
no
son susceptibles de ser
incorporados al concurso
en
aplicación del fuero de atracción previsto
en
el
artículo
74.6
de la LeyGeneral del Sistema Concursal, al constituir deudas
devengadas durante la implementación de la liquidación
en
marcha de Doe
Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el
desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido
en
el
artículo
74.8
De otro lado,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida,
en
el extremo
en
el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor
Alejandro Quispe Arroyo frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación,
ascendentes
a
SI8 790,52por concepto de capital, toda vez que los mismos
incluyen créditos que
no
son susceptibles de ser incorporados al concurso
en
aplicación del fuero de atracción previsto
en
el artículo
74.6
de la Ley
General del SistemaConcursal, así como créditos respecto de los cuales el
solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento. En
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de
dicho extremo de la solicitud, conforme
a
las consideraciones expuestas
en
la presente resolución.
Lima, 04 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. El 08 de abril de 2015, el señor Alejandro Quispe Arroyo (en adelante, el
solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
INSTI1Wf-FJSU51A18J1DNALDE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima .J1- Perú /Telf.: 2247800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pel¡~b: www.indecopi.gob.pe

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