Sentencia nº 911-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1179
~.
PROCEDENCIA
Presidencia
del Consejo de Ministros
,
.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0911-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1179
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
GREGORIO PEDRO PALOMINO LUNA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución
0095-2016ICCO-INDECOPI del
11
de enero de 2016, en el extremo en el que
se
declaró improcedente la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Gregorio Pedro Palomino Luna frente
a
Do~ Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados de reintegro de remuneraciones devengadas desde el
01 de julio de 2012 hasta el 09 de abril de 2013 y reintegro de compensación
por tiempo de servicios devengada desde el 01 de mayo de 2012 hasta
e(
09
de abril de 2013; debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el
artículo
74.6
de la Ley General del SistemaConcursal, al constituir deudas
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el
desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el
artículo
74.8
De otro lado,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida, en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor
Gregorio Pedro Palomino Luna frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
ascendentes
a
SI
8
209.84 por concepto de capital, toda vez que los mismos
incluyen créditos que no son susceptibles de ser incorporados al concurso
en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley
como
créditos respecto de los cuales el
solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento. En
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de
dicho extremo de la solicitud, conforme
a
las consideraciones expuestas en
la presente resolución.
Lima, 04 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. El 05 de junio de 2015, el señor Gregorio Pedro Palomino Luna (en adelante,
el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación de
reconocimiento de créditos ascendentes a
SI
27 538,72 por concepto de
M-SCO-08/01
1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú I Tel/:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.peIWeb:WlI.!W.indecopi.gob.pe

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