Sentencia nº 913-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-3129
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
0913-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
033-2010/CCO-INDECOPI-01-3129
~".-
..•. -
.
'"
Presidencia
del Consejo de Ministros
t~_ .. ~. :~.:
.{~..h'._... _.....
:>- •• -'_ ~
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
BEATRIZ ISABEL UTRILLA TELLO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara IMPROCEDENTE la adhesión
a
la apelación formulada
por la señora Beatriz Isabel Utrilla Tello contra la Resolución N° 8672-
2015/CCO-INDECOPI del
28
de diciembre de 2015, respecto del extremo
en
el
que
se
declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento
de créditos presentada por la referida solicitante, toda vez que
en
su pedido
de adhesión la señora Beatriz Isabel Utrilla Tello ha invocado la misma
pretensión que formuló Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación
en
su recurso de
apelación contra el referido extremo de la Resolución N° 8672-2015/CCO-
INDECOPI, incumpliéndose de esta manera uno de los requisitos exigidos en
la Directiva N° 002-1999/TRI-INDECOPI para admitir
a
trámite la referida
adhesión.
De otro lado,
se
CONFIRMA la Resolución N° 8672-2015/CCO-INDECOPI en el
extremo
en
el que
se
declaró improcedente la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Beatriz Isabel Utrilla
Tello frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados de
indemnización por descanso vacacional correspondiente al periodo 2011-
2012
Y
2013-2014, debido
a
que tales créditos
no
son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto
en
el
artículo
74.6
de la LeyGeneral del Sistema Concursal, al constituir deudas
necesarias devengadas durante la implementación de la liquidación en
marcha de Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, conforme
a
lo establecido
en
el artículo
74.8
Finalmente,
se
REVOCA la resolución recurrida
en
el extremo en el que
se
declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Beatriz Isabel Utrilla Tello derivados de
indemnización por descanso vacacional correspondiente al periodo 2010-
2011
Y
2012-2013;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud en dichos extremos, DISPONIÉNDOSE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi proceda a
determinar la cuantía de los créditos devengados
en
dichos periodos
conforme al análisis desarrollado
en
la presente resolución, dado que tales
créditos son susceptibles de ser incorporados al concurso
en
aplicación del
fuero de atracción previsto
en
el artículo
74.6
Concursal.
M-SCO-08/01
1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BO/ja, Lillla
41 -
Pení / Telf.: 22-1 7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / \~b: www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR