Sentencia nº 914-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-3123
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Presidencia
del Consejo de Ministros
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0914-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
033-2010/CCO-INDECOPI-01-3123
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
LUIS ARTURO MEZA MEZA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución
8673-2015/CCO-INDECOPI en el
extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis Arturo Meza Meza
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de indemnización por
descanso vacacional correspondiente al periodo 2013-2014, debido
a
que
tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley
General del SistemaConcursal, al constituir deudas necesarias devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley
General del SistemaConcursal.
De otro lado, se REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que se
declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Luis Arturo Meza Meza frente
a
Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de indemnización por descanso
vacacional correspondiente al periodo 2012-2013;
y,
reformándola, se
ADMITE A TRAMITE la referida solicitud en dichos extremos,
DISPONIÉNDOSE que la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central del Indecopi proceda
a
determinar la cuantía de los créditos
devengados en dichos periodos conforme al análisis desarrollado en la
presente resolución, dado que tales créditos son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el
artículo
74.6
Lima, 04 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 14 de julio de 2015, el señor Luis Arturo Meza Meza (en
adelante, la solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación de reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación' (en adelante, Doe Run), por la suma ascendente a
SI
54 182,91
I
Mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
M-SCO-08/01
1/9
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOlia, Lima
41 -
PerlÍ I Tel!:
224
7800
e-mail: postmasler@illdecopi.gob.pe
I
~b: www.indecopi.gob.pe

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