RESOLUCION, Nº 1115-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1115-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016

Expediente N° J-2015-00021-A01

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

ACREDITACIÓN

Lima, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS el Oficio N° 385-2016-S-SPT-CS, del 3 de junio de 2016, a través del cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remite la ejecutoria suprema del 26 de octubre de 2015, y el escrito del 6 de junio de 2016, presentado por el abogado de Neuda Luz Pacaya Pérez, mediante el cual solicita se resuelva la vacancia de Teódulo Patricio García Richardzon, regidor suspendido del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima por la causal prevista en el numeral 6, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 0131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015 (fojas 131 al 137), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso suspender a Teódulo Patricio García Richardzon, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 5, del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por tal motivo, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial de la referida autoridad, y en consecuencia, se convocó a José Zambrano Espinoza, para que asuma, de forma transitoria, el cargo de regidor de la citada entidad edil.

La referida decisión se adoptó con motivo del recurso de apelación interpuesto por Neuda Luz Pacaya Pérez contra el Acuerdo de Concejo N° 0011-2015-MDSJL/CM, del 17 de febrero de 2015 (fojas 26 a 29), que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra el regidor Teódulo Patricio García Richardzon por la causal prevista en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM.

Además tuvo como fundamento la sentencia de vista, del 23 de octubre de 2014, emitida por la Primera Sala Penal para Reos Libres de Lima, que confirmó la sentencia que condena a la citada autoridad como autor del delito de fuga de lugar de accidente de tránsito, y le impone dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año (fojas 25 a 29 del Expediente N° J-2015-0021-T01) contra la que interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado improcedente con resolución, del 23 de diciembre de 2014, lo que generó a su vez el Recurso de Queja Excepcional N° 107-2015, que se encontraba pendiente de pronunciamiento a esa fecha.

No...

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