ORDENANZA, Nº 415-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula los procedimientos de licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 415-MDA

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónSección Única
599206 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
15. Marquesinas que contengan mensajes
publicitarios.
16. En zonas monumentales, salvo lo dispuesto en el
artículo 35º de la presente Ordenanza.
17. En parámetros ciegos de la fachada frontal de
la edicación cuando no concuerden en su forma y
dimensiones con la arquitectura de la misma.
18. Cuando reejen o irradien luz al interior de los
inmuebles cercanos.
19. Cuando se empleen sonidos como tipo de
publicidad exterior.
20. Cuando obstaculicen la visión de otro u
otros anuncios y avisos publicitarios autorizados, la
nomenclatura de las calles o cualquier señalización ocial.
21. Cuando sean intermitentes.
22. Cuando sean peligrosos o riesgosos y de ser el
caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa
civil, condiciones estructurales y/o instalaciones eléctricas.
23. Cuando sean de tipo pasacalles.
24. Los voceadores o jaladores en la vía pública o
desde el interior de los establecimientos comerciales
hacia la vía pública.
25. Los anuncios y avisos ecológicos.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Deróguese, en todos sus extremos la
Ordenanza Nº 402-MDA, de fecha 30 de mayo del 2016 y
todo lo que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios
autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las
disposiciones administrativas o técnicas de ella en un
plazo de 180 días calendarios.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de
la presente Ordenanza
Cuarta.- Los anuncios y avisos publicitarios estarán
sujetos a scalización de la Municipalidad de Ate, a
través de su Unidad Orgánica competente, a n de
vericar el cumplimiento de las condiciones autorizadas
y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las
sanciones establecidas por la Municipalidad.
Quinta.- Agregar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de Municipalidad Distrital de Ate,
incorporándose los requisitos y procedimientos de
acuerdo a la presente Ordenanza y disponer se incluya el
Anexo 01 en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas
(CIEM).
Sexta.- Lo que no se encuentre contemplado en la
presente Ordenanza, se aplicará Supletoriamente la
Ordenanza Nº 1094-MML.
Sétima.- Los Órganos competentes de la Municipalidad
comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar
de modo permanente acciones de difusión y capacitación
sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del
público usuario.
Las acciones de difusión a favor del público usuario
deberán incluir el uso del Internet y otros medios que
garanticen el acceso libre y gratuito a la información.
Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial “El Peruano” y hacer de conocimiento
a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta
Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la
Gerencia de Tecnología de la Información y Secretaria de
Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la
difusión masiva de esta Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ERASMO LAZARO BENDEZU ORE
Teniente Alcalde Encargado
del Despacho de Alcaldía
1428333-3
Ordenanza que regula los procedimientos
de licencia de funcionamiento para
establecimientos y autorizaciones conexas
en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 415-MDA
Ate, 31 de agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016,
Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto,
el Dictamen Nº 007-2016-MDA/CDE de la Comisión de
Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar
señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de
las municipalidades distritales, en materia de
organización del espacio físico y uso de suelo, tienen
como función especíca y exclusiva normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la scalización de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política;
Que, el artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley,
establece que son atribuciones del Concejo Municipal,
aprobar, modicar o derogar Ordenanzas;
Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó
en el Diario Ocial El Peruano, la Ley Nº 28976Ley
establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento expedida por las municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 309-MDA de fecha
29/04/2013 fue publicada en el Diario Ocial El Peruano
la Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito
de Ate, derogándose la Ordenanza Nº 159-MDA;
Que, mediante Ley Nº 30230 – Ley que Establece
Medidas Tributarias, Simplicación de Procedimientos
y Permisos para la Promoción y Dinamización de la
Inversión en el País, publicada en el Diario Ocial El
Peruano el día 12 de julio de 2014, se modicaron los
Artículos 2,7,9 7 la Quinta Disposición Final Transitoria
y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento y, además, se incorporaron
los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al Artículo 14 de la Ley Nº
Riesgo de Desastres (SINAGERD);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-
PCM, publicada en el Diario Ocial El Peruano el día
14 de setiembre de 2014, se aprobó el Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones
derogando el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM;
Que, mediante Ordenanza Nº 385-MDA se aprueba
la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate,
mediante la cual se cambia de denominación a las
unidades orgánicas administrativas en procura de una
gestión edil eciente y de calidad;
Que, siendo necesario actualizar la normatividad
vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a n de

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