RESOLUCION, Nº 219-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Otorgan a la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), la excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)-RESOLUCION-Nº 219-2016-OS/CD

Fecha de publicación13 Septiembre 2016
Fecha de disposición13 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
599042 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2016 /
El Peruano
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto los artículos 2, 5, 6, 8 y 9 de la
Resolución N° 133-2016-OS/CD.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1427622-1
Otorgan a la Embajada de los Estados
Unidos de América - Sección de Asuntos
Antinarcóticos de la Ley (SAAL), la
excepción de la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos y en
consecuencia se le permita el acceso al
Sistema de Control de Órdenes de Pedido
(SCOP)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 219-2016-OS/CD
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO:
El Memorando DSR -1043-2016 de la División de
Supervisión Regional.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general, así como mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
el Ministerio de Energía y Minas transrió a Osinergmin
el Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo
sea el encargado de administrar y regular el citado
Registro, así como simplicar todos los procedimientos
relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-
EM modicado por Decreto Supremo 002-2011-
EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos
y de los correspondientes reglamentos de seguridad,
únicamente para efectuar o mantener inscripciones en
el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea
o constate una grave afectación de la seguridad, del
abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país,
de un área en particular, la paralización de los servicios
públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°
y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos
Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así
como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 191-2011-OS/CD y modicatorias, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra
el tráco ilícito de drogas en todo el territorio nacional,
considerándolo como delito de acción múltiple que
socava las bases culturales, políticas y económicas de
la sociedad; por lo que su masicación y propagación
representa un considerable riesgo social y económico
para el país;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
N° 208-2015-OS/CD, publicada en el diario ocial El
Peruano el 15 de setiembre de 2015, se exceptuó a la
Embajada de los Estados Unidos de América- Sección
de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1 (en adelante
La Embajada), por un (1) año, de la obligación de la
inscripción como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando,
entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha
contra el tráco ilícito de drogas;
Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto del
2016, ingresada con Registro N° 201600124964, La
Embajada indicó a Osinergmin que estando próximo
el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción
en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se
le conceda una nueva excepción, por el plazo de un
(1) año, a n de seguir operando como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el
cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano
como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso
Indebido y la Producción y el Tráco Ilícito de Drogas
entre los Estados Unidos de América y la República del
Perú”;
Que, mediante el Informe DSR N° 1747-2016 de
fecha 31 de agosto de 2016, elaborado por la División
de Supervisión Regional, se indica, que en la actualidad
se mantienen acciones entre La Embajada y el Gobierno
Peruano para prevenir y combatir la producción, tráco
ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus
actividades delictivas; por lo que resulta necesario el
abastecimiento de combustibles al citado agente con
el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad
nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer
medidas transitorias que exceptúen en parte el
cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos
al citado agente;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1°
del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modicado por
el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe
recomienda se otorgue una excepción, a nombre
de La Embajada, de la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos como Consumidor Directo de
Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita
el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido
(SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de
15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel
B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo
A-1 (9 000 galones);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modicado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2016;
Con la opinión favorable de la Gerencia General y de
la Gerencia de Asesoría Jurídica;
1 AntesOcinadeAsuntosInternacionalesdeNarcóticos(NAS)

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