DECRETO SUPREMO, Nº 072-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Modifican el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República-DECRETO SUPREMO-Nº 072-2016-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de dicho proceso, en el cual se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, introduciendo modificaciones en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Que, el ejercicio de la actividad reglamentaria parte del principio de respeto al contenido esencial de la norma que se pretende reglamentar, de manera que exista una adecuación formal a la norma de jerarquía superior y se mantenga una compatibilidad material con esta (subordinación escalonada);

Que, las normas reglamentarias deben adecuarse a los desarrollos normativos en materia de protección a la familia, así como a las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional como órgano de control constitucional en virtud de lo establecido en el artículo 201 de la Constitución Política del Perú (Expediente N° 09332-2006-PA/TC), de manera que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda, bajo determinadas circunstancias, emitir un instrumento de viaje a los familiares ascendientes de los funcionarios diplomáticos;

Que, en tal sentido, resulta necesario introducir modificaciones a fin de establecer la excepcionalidad en el otorgamiento de pasaportes diplomáticos a los familiares ascendientes que no se encuentren en la definición contenida en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático, ello en cumplimiento estricto de la función específica contemplada en el artículo 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la autorización contenida en la Ley N° 23274, que señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático;

Que, de otro lado, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2015-2021 (PESEM/RE 2015-2021) tiene dentro de sus objetivos estratégicos posicionar al Perú a nivel regional y global, como potencia regional emergente en los ámbitos bilateral y multilateral. Para ello, se busca incrementar la capacidad de interlocución e influencia del Perú en el ámbito de los foros multilaterales, tanto regionales como globales, lo cual permitirá profundizar el liderazgo del Perú en los procesos que se siguen en estos;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 (PEI/MRE 2016-2018) tiene entre sus objetivos fortalecer el rol rector del MRE en desarrollo e integración fronterizos, así como proporcionar un servicio más cercano a la ciudadanía en todo el territorio nacional, para lo cual se requiere establecer mecanismos que promuevan la designación de funcionarios en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, mediante la emisión del presente decreto supremo;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

ModifÍcase los artículos 19 literal k), 21, 63, 64, 95, 101, 102, 116, 127, 132, 182, 214 y 224 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos:

Artículo 19.-

(…)

k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomático, extensivo a su cónyuge y sus dependientes. Tienen derecho al pasaporte diplomático los hijos e hijas menores de 18 años y aquellos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio. Adicionalmente, gozarán de ese derecho, siempre que residan con el funcionario, las hijas solteras y los hijos e hijas mayores con discapacidad que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia, así como el padre o la madre en estado de viudez que sean sus dependientes.

Excepcionalmente, se podrá otorgar el pasaporte diplomático al padre y/o madre del funcionario, independientemente de su estado civil, si no se encuentran en aptitud de atender su subsistencia y residen con él.

Artículo 21.- Por la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático de la República tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses.

c) Ejercer la representación diplomática y consular del Perú, cautelando y defendiendo los derechos e intereses nacionales en el ámbito internacional.

d) Respetar los símbolos de la Nación y preservar su buen uso.

e) Contribuir al mantenimiento, fortalecimiento y desarrollo de la democracia y sus instituciones.

f) Contribuir a la promoción y respeto de los derechos humanos.

g)...

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