DECRETO SUPREMO, Nº 257-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la remuneración mensual del profesorado contratado, el pago de la bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales y para financiar la implementación de la Jornada Escolar Completa, la enseñanza del Idioma Inglés y el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas-DECRETO SUPREMO-Nº 257-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30328, aprueba nuevos montos que, como entrega y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria” - JEC, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria” la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo JEC durante el año 2016;

Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 2060-2014-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la implementación de la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular” la cual tiene por finalidad implementar la enseñanza de dicho idioma empleando estándares internacionales, enfoques metodológicos y modelos de enseñanza, así como herramientas tecnológicas sólidas que han demostrado eficacia en el progreso del aprendizaje del idioma, para la eficaz interacción de los estudiantes y docentes en contextos sociales, culturales y económicos diversos, a fin de contribuir al fortalecimiento de la calidad de la educación del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – “Inglés, Puertas al Mundo”; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINEDU se aprueba el Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – Política “Inglés, Puertas al Mundo”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente. En este contexto, la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia; para lo cual se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 096-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016”, la cual tiene como objetivos el establecer normas para la organización del servicio educativo que se brindará en el año 2016 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y establecer criterios para la adecuación de infraestructura, capacitación y dotación de materiales a las instituciones educativas beneficiadas con el citado Plan;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación administrativa de servicios...

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