RESOLUCION, Nº 1091-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró vacancia de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes-RESOLUCION-Nº 1091-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

Expediente N° J-2016-00001-A01

LA CRUZ - TUMBES - TUMBES

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Vicente Pizarro Sánchez en contra del Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal N° 029-2016-MDLC-S.G, de fecha 29 de febrero de 2016, que declaró fundada la vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

Con fecha 5 de enero de 2016, Helber Kennede Ochoa Mogollón solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, el pedido de vacancia contra el alcalde Juan Vicente Pizarro Sánchez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo.

La mencionada solicitud de vacancia se sustenta en los siguientes hechos (fojas 2 a 20):

  1. El alcalde contrató a Jorge Luis Reyes Aguirre para que se desempeñe como chofer de la Municipalidad Distrital de La Cruz; sin embargo, dicho chofer es empleado para conducir el vehículo de placa N° T3N-336 de propiedad de Juan Manuel Pizarro Oviedo, quien es hijo de la autoridad, a fin de que lo movilice a él y a su familia.

  2. Según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Jorge Luis Reyes Aguirre ha percibido por parte de la Municipalidad Distrital de La Cruz la suma de S/ 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles) hasta diciembre de 2015.

  3. Del reporte del rastreo de vehículos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se aprecia que el alcalde se moviliza en el vehículo de su hijo con un chofer pagado con dineros municipales en feriados y horas nocturnas en provincias ajenas a la de Tumbes (Talara - Piura), es decir, en horarios no laborables.

  4. Al lucro y beneficio personal que ha logrado el alcalde al haber financiado el pago de su chofer con dinero de la municipalidad, se suman los gastos de combustible para el vehículo de su hijo, toda vez que la comuna no tiene vehículos con el tipo de combustible gasohol de 90 plus, hidrocarburo que fue suministrado por la empresa El Girasol E.I.R.L.

  5. De otro lado, el alcalde a través de su testaferro Michael Alberto Cornejo Soldevilla vendió cuatro llantas de fabricación china en S/ 2 050.00 (dos mil cincuenta con 00/100 soles) por unidad; siendo que, en el mercado su costo es de S/ 980.00 (novecientos ochenta con 00/100 soles) cada una con su respectiva cámara.

  6. La sobrevaloración del costo de las llantas se llevó a cabo con el apoyo de Mayra Rosales Rondoy, quien es pareja conyugal del chofer Jorge Luis Reyes Aguirre. De igual manera, el solicitante de la vacancia señala que de la consulta telefónica realizada al proveedor de las llantas, Néstor Castillo Salazar, este indica que no se dedica a la venta de tales bienes.

    El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

    1. Consulta del portal de Transparencia Económica del MEF, del 12 de octubre de 2015, con el que se sustenta el pago a Jorge Luis Reyes Aguirre, por los servicios prestados como chofer por el importe de S/ 2 600.00 (dos mil seiscientos con 00/100 soles) (fojas 21).

    2. Consulta del portal de Transparencia Económica del MEF, del 2 de enero de 2016, con el que se sustenta el pago a Jorge Luis Reyes Aguirre, por los servicios prestados como chofer por el importe de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) (fojas 22).

    3. Memorándum N° 1200-2015/MDLC-REAF-GM, del 7 de agosto de 2015, por el que el Gerente General ordena elaborar los contratos por locación de servicios de agosto, entre los cuales se incluye el de Jorge Luis Reyes Aguirre (fojas 23).

    4. Orden de Servicio N° 001263 (Exp. SIAF 1129), de fecha 28 de agosto de 2015, a nombre de Jorge Luis Reyes Aguirre, suscritos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Cruz (fojas 24).

    5. Memorándum N° 1714-2015/MDLC-GM-G, del 17 de noviembre de 2015, por el que el Gerente General ordena elaborar los contratos por locación de servicios de agosto, entre los cuales se incluye el de Jorge Luis Reyes Aguirre (fojas 25).

    6. Orden de Servicio N° 001566, de fecha 17 de noviembre de 2015, a nombre de Jorge Luis Reyes Aguirre, suscritos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Cruz (fojas 26).

    7. Fotografías donde se visualiza el vehículo de placa T3N336 y al chofer Jorge Luis Reyes Aguirre en el frontis de la Municipalidad Distrital de La Cruz y otros lugares (fojas 27 a 30).

    8. Hoja de rastreo de vehículos a nombre de Provías Nacional del MTC del vehículo de placa T3N336 correspondiente al periodo que va desde el 1 de agosto y 14 de diciembre de 2015 (fojas 31).

    9. Copia del Comprobante de pago N° 984, sin firmas ni sellos, por concepto de adquisición de cámaras y neumáticos para compactadora emitida según Memorándum N° 1768-2015-MDLC-GM-G (e.) (fojas 45).

    10. Copia del Comprobante de pago N° 1056, sin firmas ni sellos, por concepto de pago de refrigerios, según Memorándum N° 1820-2015-MDLC-GM-G (fojas 47).

    11. Copia del Comprobante de pago N° 1057, sin firmas ni sellos, por mantenimiento de frenos y suspensión de moto furgón, según Memorándum N° 1828-2015-MDLC-GM-G (fojas 46).

    12. Copia del Comprobante de pago N° 1060, sin firmas ni sellos, por concepto de pago de refrigerios, según Memorándum N° 1821-2015-MDLC-GM-G (fojas 59).

    13. Copia del Comprobante de pago N° 1061, sin firmas ni sellos, por concepto de compra de materiales de consumo, según Memorándum N° 1824-2015-MDLC-GM-G (fojas 48).

    14. Copia del Comprobante de pago N° 1077, sin firmas ni sellos, por concepto de servicio de vulcanizado para moto furgón, según Memorándum N° 1830-2015-MDLC-GM-G (fojas 52).

    15. Copia del Comprobante de pago N° 1078, sin firmas ni sellos, por concepto de pago de bienes de consumo para campeonato, según Memorándum N° 1826-2015-MDLC-GM-G (fojas 51).

    16. Copia del Comprobante de pago N° 1093, sin firmas ni sellos, por concepto de adquisición de carretillas, palanas, picos y otros, según Memorándum N° 1876-2015-MDLC-GM-G (fojas 54).

    17. Copia del Comprobante de pago N° 1094, sin firmas ni sellos, por concepto de adquisición de botas, ponchos de agua y otros, según Memorándum N° 1876-2015-MDLC-GM-G (fojas 53).

    18. Copia del Comprobante de pago N° 1112, sin firmas ni sellos, por concepto de reparación de camioneta, según Memorándum N°...

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