RESOLUCION, Nº 026-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales-RESOLUCION-Nº 026-2016-SMV/01

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016

Lima, 2 de septiembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016031309, el Informe Conjunto N° 691-2016-SMV/06/10/12 del 1° de septiembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, entre otros;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1 del 23 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2016-EF se estableció la obligación de valorizar los valores, instrumentos e inversiones que determine la SMV bajo una metodología única y por entidades especializadas e independientes que cuenten con autorización de la SMV, denominadas empresas proveedoras de precios, señalando en qué entidades recae dicha obligación y la periodicidad con que debe realizarse la valorización;

Que, el mencionado Decreto Supremo se emitió con la finalidad de brindar una mayor transparencia sobre el valor del patrimonio de las entidades autorizadas por la SMV y de lograr una mejor supervisión del cumplimiento de los requerimientos prudenciales exigidos por la regulación; así como cautelar las inversiones realizadas por los diversos partícipes del mercado de valores respaldadas por los patrimonios autónomos;

Que, el Decreto Supremo señala que la resolución que emita la SMV al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final, dispondrá la fecha a partir de la cual será exigible la obligación contemplada en el artículo 2 del mismo, teniendo en cuenta que dicho plazo no podrá ser inferior a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la resolución;

Que, teniendo en consideración los comentarios formulados, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, resulta conveniente la modificación de los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 12, 22, 27, 29, 31, 32, 33, e inciso r) del artículo 2, así como agregar los incisos t) y u) al artículo 2 y los artículos 5A, 42 y 43 al Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios;

Que, teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 033-2016-EF y las modificaciones antes señaladas, resulta necesario concordar este cuerpo legal con la normativa del mercado de valores, para lo cual resulta necesario modificar los artículos 105, 119 y el Anexo J del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, los artículos 2, 83 y 138 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01;

Que, el proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 024-2016-SMV/01, publicada el 17 de agosto de 2016, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº014-2014-SMV/01; con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el inciso 2 del artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 02 de septiembre...

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