ORDENANZA, Nº 021-2016-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que prohíbe los grafitis, pintas y afiches en las fachadas de los predios públicos y privados del distrito-ORDENANZA-Nº 021-2016-MDCLR

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016

Carmen de la Legua Reynoso, 2 de setiembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 015-2016-SGF-GAT-MDCLR de la Sub Gerencia de Fiscalización, quien remite el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que prohíbe los grafitis, pintas y afiches en las fachadas de los predios públicos y privados de distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, normar y regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral.

Que, el inciso 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local.

Que, a su vez, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde a las municipalidades distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de las ciudades, cautelando que las fachadas de los predios y áreas públicas y privadas no sean afectadas con grafitis, pintas y propaganda en general que contaminen visualmente el entorno urbano e imprimen una sensación de desorden y falta de respeto por la ley, lo cual es percibido negativamente por los vecinos del distrito por la ausencia de cultura cívica de parte de quienes las realizan, lo que viene generando, de manera permanente, el malestar colectivo y reclamo de la población.

Que, mediante Informe Nº -2016-SGF, la Sub Gerencia de Fiscalización comunica que, en el caso de nuestro distrito, grafitis, pintas y afiches en general han venido proliferando con el consiguientes malestar colectivo y el reclamo de la población; por lo que es necesario emitir las disposiciones legales que permitan a la Administración actuar eficazmente para lograr el objetivo de proteger el paisaje urbano y el ornato de la ciudad, así como también los derechos de los propietarios de los predios del distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº...

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