RESOLUCION, Nº 753-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ica y Ancash-RESOLUCION-Nº 753-2016/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de disposición29 Agosto 2016
Fecha de publicación03 Septiembre 2016

San Isidro, 29 de agosto de 2016

Visto el Expediente N° 362-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 273 941 588,24 m² ubicado frente a la playa Media Luna al Sur del cerro Gallinazo y al Oeste del cerro Media Luna, a 25 kilómetros de la ruta IC-108, que conecta con el kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 273 941 588,24 m² ubicado frente a la playa Media Luna al Sur del cerro Gallinazo y al Oeste del cerro Media Luna, a 25 kilómetros de la ruta IC-108, que conecta con el kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI – Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 1771-2016-Z.R.N°XI/UREG-ICA de fecha 31 de mayo de 2016 (folio 18) donde señala que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que...

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