RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 419-2016-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas"-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 419-2016-MTC/12

Fecha de disposición16 Agosto 2016
Fecha de publicación03 Septiembre 2016

Lima, 16 de agosto del 2016

VISTO: el Informe N° 748-2016-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias;

Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 587-2015-MTC/12 del 01 de diciembre de 2015 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas”; el cual fue objeto de comentarios y aportes que han dado mérito a la reformulación del texto original;

Que, el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas” cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 748-2016-MTC/12.08, Memorando N° 2442-2016-MTC/12.04, Memorando N° 2217-2016-MTC/12.07 y Memorando N° 1588-2016-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMAN

Director General de Aeronáutica Civil (e)

NTC : 001-2016

FECHA : 16/08/2016

REVISIÓN : ORIGINAL

EMITIDA POR : CTAVS/DSA/DGAC

TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS

  1. ANTECEDENTES

    La norma 3.1.7 del Anexo 17 (Seguridad) al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece que a partir del 1 de julio de 2013, cada Estado contratante asegurará la creación e implantación de un sistema de certificación de instructores y programas de instrucción en concordancia con el programa nacional de seguridad de la aviación civil.

    Es decir, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) requiere que los Estados implementen un sistema de certificación de los instructores en materia de seguridad de la aviación civil, teniendo en cuenta que la certificación de acuerdo a la definición descrita en el Anexo 17 implica la evaluación formal y confirmación de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.

    A efectos de apoyar a los Estados de la región, en la implementación de la norma 3.1.7 del Anexo 17, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) ha publicado en su página web, a través de la recomendación A21-10, pautas a ser implementadas por las autoridades de aviación civil de los Estados miembros de la CLAC, para la certificación de instructores en seguridad de la aviación. Estas pautas se encuentran alineadas con los requisitos descritos en la presente Norma Técnica.

    La norma 2.2.1 del Anexo 18 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece que todo Estado contratante tomará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones detalladas contenidas en las Instrucciones Técnicas.

    Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea son aprobadas, publicadas y enmendadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y amplían las disposiciones básicas del Anexo 18. Contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Aunque no se trata de normas propiamente dichas, asumen ese carácter en virtud de la Norma 2.2.1 del Anexo 18. Por este motivo, se considera que los requisitos detallados de las Instrucciones Técnicas son obligatorios para un Estado.

    La Parte 1; Capítulo 4; Párrafo 4.3 (Cualificaciones de los instructores) de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento 9284 de la OACI), establece que la autoridad nacional competente puede prescribir requisitos para los instructores de los cursos de mercancías peligrosas.

    Pese al alto desarrollo del nivel tecnológico que viene presentando la industria aeronáutica, siempre debe tenerse en consideración la importancia que representa el componente humano en todas las operaciones de la aviación civil. Este componente requiere de una adecuada y actualizada instrucción a fin de desarrollar en el personal, las competencias pertinentes que le permitan enfrentar los nuevos retos relacionados con la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y las operaciones de transporte sin riesgos por vía aérea de mercancías peligrosas.

    La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha definido a la competencia como la combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

    El desarrollo de las competencias en el personal tiene como objetivo desplegar los requisitos apropiados que necesita el personal para desempeñarse de manera óptima en sus funciones y para ello representa un factor primordial, la persona que otorga la instrucción.

    La instrucción es un medio importante para otorgar las competencias necesarias al personal, de manera tal que dicho personal pueda cumplir con las funciones asignadas en materia de seguridad de...

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