RESOLUCION SUPREMA, Nº 265-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Autorizan la contratación de abogado para asumir la defensa del Estado Peruano ante el Tribunal Supremo de Justicia Plurinacional de Bolivia en proceso de extradición de ciudadano peruano-RESOLUCION SUPREMA-Nº 265-2016-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

Lima, 1 de setiembre de 2016

VISTOS, el OF. RE (LEG/OCJ) Nº 2-10-YY/02 c.a., de fecha 10 de junio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Oficio Nº 1420-2016-IN/PTE, de fecha 23 de junio de 2016, de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 085-2016-JUS, de fecha 27 de mayo de 2016, se designa al Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez, seguido ante el Estado Plurinacional de Bolivia, por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo en agravio del Estado peruano (Expediente 135-2015), en virtud a la Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS, de fecha 28 de abril de 2016;

Que, mediante el OF. RE (LEG/OCJ) Nº 2-10-YY/02 c.a., el Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento al Ministerio del Interior, la terna de abogados en el Estado Plurinacional de Bolivia que podrían coadyuvar con el Procurador Público Ad Hoc, en el proceso de extradición seguido contra el ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez, adjuntando las propuestas documentadas de los profesionales indicados, conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior;

Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, el artículo 35º del citado Reglamento establece que la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del...

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