RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0813-2016/IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Disponen que todo el personal de la Policía Nacional del Perú deberá ejercer sus funciones operativas para restablecer y mantener el orden público en estricto cumplimiento del respeto a la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0813-2016/IN

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones;

Que, el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN, establecen las disposiciones destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los estándares internacionales con fines de salvaguardar la vida y la integridad física de las personas bajo un criterio estricto de respeto y observancia a las normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial, en concurrencia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;

Que, la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, se orienta por el principio de primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo que la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial;

Que, el empleo de la fuerza pública por parte del personal policial no debe considerarse como actos de violencia y arbitrarios; por el contrario, son actos...

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