ORDENANZA, Nº 335, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Otorgan fraccionamiento tributario con beneficios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 335

Fecha de publicación30 Agosto 2016
Fecha de disposición30 Agosto 2016
597930 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2016 /
El Peruano
VISTO: El Informe Nº 177-2016-GAJ/MDCH, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 112-
2016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe Nº 512-2016-DFMT-GDE-MDCH,
de la División de Fiscalización Municipal y Transportes, y;
CONSIDERANDO:
señala que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley
Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), señala como
competencias exclusivas, el administrar y reglamentar
los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las
necesidades colectivas de carácter local;
en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modicar o derogar Ordenanzas;
Que, el artículo 83º de la ley antes mencionada,
señala como funciones especícas exclusivas de las
municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas,
a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;
Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto
Supremo Nº 004-2011-AG - Reglamento de inocuidad
agroalimentaria- establece que la vigilancia sanitaria de los
alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará
a través de inspecciones, certicaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por
el SENASA, los Gobiernos, Regionales y Locales;
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de
Chaclacayo, existen servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de
organizaciones y empresas responsables de la administración,
operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser
fortalecidas en el marco de la legislación vigente;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica
de MunicipalidadesLey Nº 27972 y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo
municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN
DE VIGILANCIA SANITARIA EN EL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE LA INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS
Y PIENSOS, A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
MUNICIPAL Y TRANSPORTE Y DENOMINANDOLA
COMO “SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
MUNICIPAL Y TRANSPORTE”
Artículo Primero.- APROBAR la incorporación
de la función de vigilancia sanitaria en el transporte y
comercialización de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos
primarios y piensos, a la División de Fiscalización Municipal
y Transporte, al reglamento de Organización y Funciones
(ROF), la misma que tiene las siguientes funciones:
a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria
de los servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito
para cumplimiento del plan operativo anual.
b. Inspeccionar los vehículos de transporte y
comerciantes de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito para garantizar las condiciones
sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas
proveedoras del transporte y comercio de alimentos
agropecuarios primarios y piensos del distrito que
incumplan la normatividad de inocuidad Agroalimentaria
para proteger la vida y la salud de los consumidores.
d. Participar conjuntamente con la autoridad
competente en la toma y envío de muestras de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento
del plan anual de monitoreo de contaminantes.
e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón
de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para el cumplimiento de las normas
de acceso a la información y transparencia.
f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los
servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuario primario y piensos para resolverlos y brindar
una mejor atención a la población.
g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para
fortalecer los sistemas de vigilancia y control de transporte y
comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
del distrito, en coordinación con las autoridades competentes
para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos
y piensos; así como de los consumidores locales.
h. Mantener información actualizada sobre inocuidad
agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser
posible, en algún otro medio de difusión y divulgación;
enfatizando en los servicios de transporte y comercialización
existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de
acceso a la información y transparencia.
i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades
y asociaciones de consumidores, coronando y ejerciendo
actividades sobre los servicios de transporte y comercio
local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la
protección de la salud de los consumidores.
j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales
relacionados a los servicios de transporte y comercio de
alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación
con las autoridades competentes para la mejora de procesos
y una mejor atención a los consumidores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el
seguimiento a la modicación de los instrumentos de
gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el
registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras
del servicio de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del
distrito, y su diseño debe responder a las necesidades de
información y actualización para lo cual la municipalidad
estipulará los requerimientos pertinentes.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente
ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1422096-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Otorgan fraccionamiento tributario con
beneicios en la jurisdicción de San Juan de
Lurigancho
ORDENANZA Nº 335
San Juan de Lurigancho, 29 de agosto de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto de
2016, el Memorándum Nº 01376-2016-GM/MDSJL de fecha
25 de agosto de 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 046-2016-GAT/MDSJL de fecha 12 de agosto de 2016,
de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº

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