RESOLUCION, Nº 214-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga-RESOLUCION-Nº 214-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

Lima, 29 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, la devolución del equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, beneficio cuya vigencia fue prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N.º 30060;

Que el inciso b) del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, señala que el monto mínimo para solicitar la devolución es de una (1) UIT por cada trimestre, y que si en un trimestre no se alcanza este, podrá acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto;

Que asimismo, el artículo 4 del citado reglamento establece el procedimiento para determinar el monto a devolver, indicando que, en las adquisiciones de combustible a proveedores que no son sujetos del ISC y para efecto del límite máximo de devolución del mes, se aplicará un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será fijado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que el artículo 6 del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente al mes de julio de 2016 (1 al 6), debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2016, siendo necesario establecer el porcentaje a considerar para tal efecto;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, se considera innecesario prepublicar la presente resolución, ya que no afecta la previsibilidad de los operadores, pues solo se establece el porcentaje que se debe aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se...

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