RESOLUCION, Nº 0180-2016/SENAMHI-PREJ-SG, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Inclúyen Anexo: “Criterios de incorporación, según sus fines, de estaciones y/o redes de estaciones de superficie del sector público, a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”, en el “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”-RESOLUCION-Nº 0180-2016/SENAMHI-PREJ-SG

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Lima, 17 de agosto de 2016

VISTO:

El Oficio N° 133 SENAMHI-DMA/2016 de fecha 9 de agosto de 2016, en el que se propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobación de disposiciones complementarias al Protocolo para la Instalación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0174-SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 del 10 de setiembre de 2013, sobre criterios de incorporación, según sus fines, de estaciones y/o redes de estaciones de superficie del sector público, a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en sus lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas; considera que sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran entre otros lineamientos, que la información científica, es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental;

Que, el artículo 35° de la citada Ley, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental;

Que, asimismo, este artículo indica que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA; a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;

Que, el artículo 42° de la indicada Ley, referido a la obligación de informar, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41° tienen las obligaciones en materia de acceso a la información ambiental de establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; y, establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen;

Que, la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD - Ley Nº 29664 en su numeral 16.6, establece que las entidades públicas que generen información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el SINAGERD. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas;

Que, el artículo 4° de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; establece entre otras funciones: organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; así como dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, así como de otras estaciones de fines específicos;

Que, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que el SENAMHI tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y conexas, mediante la operación de un sistema de obtención de información; la investigación científica y tecnológica, la realización de estudios y proyectos, así como la prestación de servicios, en materias de su competencia, tales como observar y estudiar la atmósfera, así como brindar servicios de predicción en dichas materias, actuando de acuerdo con la política, objetivos y metas que aprueba el Sector Ambiental, y dentro de los planes y programas de la Organización Meteorológica Mundial – OMM;

Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 034-2014-MINAM encarga al SENAMHI, desarrollar y establecer los mecanismos necesarios para facilitar, en forma directa y a través del SINIA, el acceso libre y gratuito a los datos producidos por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas con fines de servicio público; en el marco de las regulaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública;

Que, el artículo 2°, de la precitada Resolución Ministerial, declara como información...

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