ORDENANZA, Nº 333, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoal en el distrito-ORDENANZA-Nº 333

Fecha de disposición28 Agosto 2016
Fecha de publicación28 Agosto 2016
597870 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2016 /
El Peruano
Artículo 5º.- Se deberán respetar los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA.
Artículo 6º.- Sanciones
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIÓN OTRAS SANCIONES NORMA LEGAL
9 TRAMPA DE GRASA EN ESTABLECIMEINTOS COMERCIALES
9-001 POR NO CONTAR CON TRAMPA DE GRASA Resolución de Sanción 1 UIT CLAUSURA Ord. 327-MDPH
9-002 POR NO REALIZAR EL MANTENIMIENTO
TRIMESTRAL A LA TRAMPA DE GRASA
Resolución de Sanción 2 UIT CLAUSURA
CLAUSULA TRANSITORIA
Unica.- Establézcase un plazo de 30 (treinta) días
calendarios para que los establecimientos comerciales
que preparen, expendan alimentos y/o bebidas, en la
jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa se adecuen a
la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1421298-2
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios
Públicos y Gestión Ambiental y al Programa de
Participación Vecinal para la divulgación de la ordenanza;
a la Unidad de Fiscalización Administrativa para su
cumplimiento.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación y se aplica a los
procedimientos en trámite existentes.
Tercera.- INCORPÓRESE el cuadro de infracciones
señalado en Artículo 6 de la presente ordenanza en la
Tabla II de la Ordenanza Nº 312-MDPH modicada por el
Decreto de Alcaldía Nº 002-2016.
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Regulan el procedimiento de instalación y
desinstalación de la propaganda electoral
en el distrito
ORDENANZA Nº 333
San Juan de Lurigancho, 9 de agosto de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 09 de
agosto de 2016, el Informe Nº 136-2016-MDSJL/GP-
GDICNI de fecha 13 de julio de 2016, de la Subgerencia
de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e
Internacional, y el Informe Nº 028-2016-GP/MDSJL de
fecha 19 de julio de 2016, de la Gerencia de Planicación,
y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la
LOM, las mismas que tienen rango de ley, conforme al
artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el artículo 73º de la LOM establece las
Competencias y funciones especícas de los gobiernos
locales, entre otros, en materia de organización del
espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad
ciudadana;
Que, la misma LOM en el acápite 3.6.3 del numeral
3.6 del inciso 3 del artículo 79º establece como funciones
especícas exclusivas de las municipalidades distritales
el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la scalización de la ubicación
de avisos publicitarios y propaganda política; norma
concordante con la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº
26859, y su modicatoria Ley Nº 28581, que establecen el
marco general de la propaganda electoral o política en los
procesos electorales constitucionalmente convocados,
asignando competencia a las municipalidades para
regular y determinar la ubicación política en igualdad de
condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante
Resolución Nº 0304-2015-JNE, de fecha 21 de octubre
de 2015, aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con
el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias
destinadas al control y sanción de la difusión de
propaganda política durante el período electoral,
reconociendo en su artículo 8º, competencias de los
gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar,
mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule
las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior
retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del
respectivo proceso; así como para regular lo concerniente
a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida
mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido
entre las 08:00 y las 20:00 horas;
Que, por su parte la Municipalidad Metropolitana de
Lima mediante Ordenanza 393-MML, modicada
con la Ordenanza Nº 1940-MML regula la propaganda
política en el ámbito de su jurisdicción, el cual comprende
el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras y
arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas
verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la
Provincia de Lima;
Que, bajo ese contexto normativo la Sub Gerencia
de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e
Internacional, con Informe Nº 136-2016-MDSJL/GP-
GDICNI de fecha 13 de julio de 2016, y con la opinión
favorable de la Gerencia de Planicación según Informe
Nº 028-2016-GP/MDSJL de fecha 19 de julio de 2016,
sustenta, sobre la base de los aportes dados por las
unidades orgánicas involucradas en la regulación de la
propaganda política (Informe Nº 220-2016-SGCOYS-
GDE/MDSJL de fecha 02 de mayo de 2016 de la Sub
Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Informe
Nº 079-2016-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 07 de abril
de 2016 de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción
Empresarial, y Memorándum Nº 00306-2016-GDE/MDSJL
de fecha 19 de mayo de 2016 de la Gerencia de Desarrollo
Económico) y de la propuesta de la Defensoría del Pueblo
contenida en el Registro Nº 08079-D1-2016 de fecha 10
de febrero de 2016, la necesidad de regular la ubicación
de la propaganda electoral con la nalidad de preservar el
ornato, el medio ambiente, la salud pública y la propiedad

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