RESOLUCION, Nº 00086-2016-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por comisión de infracción grave-RESOLUCION-Nº 00086-2016-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha de disposición26 Agosto 2016
597619
NORMAS LEGALES
Viernes 26 de agosto de 2016
El Peruano
/
Que, mediante Ocio 2041-2016/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 19 de mayo de 2016 (folio 50) y Ocio
2681-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de
2016, se indicó a el solicitante realizar la aclaración de la
documentación técnica presentada, otorgándole un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la documentación;
Que, mediante Ocio 39-2016-VIVIENDA/
DGPPCS-DEPPCS de fecha 06 de junio de 2016 (folio
51) y Ocio N° 49-2016-VIVIENDA/DGPPCS-DEPPCS de
fecha 25 de julio de 2016 (folio 64), el solicitante presentó
nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria
descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la
documentación técnica, corresponde continuar con el
procedimiento de primera inscripción de dominio a favor
del solicitante;
Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica N°
03-CIS 4 (folio 59) y registro fotográco (folios 59 y 60),
anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante
señaló haber realizado la inspección técnica del predio con
fecha 16 de octubre de 2016, señalando que el predio es
de naturaleza eriaza con tipo de suelo arenoso, el predio a
la fecha de inspección se encontraba desocupado;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-
2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no
inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera
inscripción de dominio a favor del titular del proyecto
debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma,
los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así
como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos
mérito suciente para la primera inscripción de domino
en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador
solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/
SBN, señala que la información y documentación que
el solicitante presente y la que consigne en el plan de
saneamiento físico y legal, al cual se reere la presente
directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada,
asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación
que sustenta la emisión de la resolución de dominio,
son los documentos proporcionados por el solicitante,
detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no
siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros
requisitos por parte de la SBN (…)”;
Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192
dispone que los predios y/o edicaciones de propiedad
estatal y de las empresas del Estado, requeridos para
la ejecución de obras de infraestructura declaradas de
necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional
y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y
automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno
local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en
la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de
la resolución administrativa que emita la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales;
Que, de la documentación presentada por la
solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción
registral, corresponde aprobar la primera inscripción
de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a
favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN
Y SANEAMIENTO del terreno eriazo de 108,18
denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 04),
ubicado paralelo a la calle Mar Cantábrico, urbanización
Miramar, kilómetro 40 de la Carretera Panamericana Sur,
distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento
de Lima, con la nalidad de ser destinado al Proyecto:
“Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos
del Sur de Lima - PROVISUR”, conforme consta del Plano
de Ubicación N° 01, Plano Perimétrico N° 02 y Memoria
Descriptiva autorizados por la vericadora catastral Ing.
Juan Pablo Romero Ramírez, remitidos por el solicitante;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto
Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal 1051-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 16 de agosto de 2016 (folios 80 al 82);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a
favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN
Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 108,18
denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 04),
ubicado paralelo a la calle Mar Cantábrico, urbanización
Miramar, kilómetro 40 de la Carretera Panamericana Sur,
distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento
de Lima, con la nalidad de ser destinado al Proyecto:
“Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del
Sur de Lima - PROVISUR”, según el plano perimétrico y
memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO
DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1420050-4
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por
comisión de infracción grave
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00086-2016-GG/OSIPTEL
Lima, 11 de febrero de 2016
OBJETO EXPEDIENTE N° 00103-2012-GG-GFS/PAS
VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 1097-GFS/2014
por medio del cual se informa a esta Gerencia General
respecto del procedimiento administrativo sancionador
(PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.1 (en
adelante, TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de
la infracción tipicada en el artículo 3º del Anexo 5 del
Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-
CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de
Uso), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6°
de la referida norma; al no haber brindado previamente
a la contratación y en cualquier momento en que se le
solicitó información clara, veraz, precisa y detallada sobre
la cobertura del servicio de acceso a Internet denominado
por la empresa operadora como “4G”; incluyendo la
información que fue proporcionada a través de los canales
1 Mediante carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de
2014, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. informó al OSIPTEL que con fecha 18
de setiembre del mismo año, a través de su Junta General de Accionista, se
aprobó la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por Telefónica del
Perú S.A.A., lo cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2014. Conforme a
ello, para efectos de la presente resolución, toda referencia a TELEFÓNICA
MÓVILES S.A. constituye referencia a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A

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