ORDENANZA, Nº 606-2016-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 606-2016-MDEA

Fecha de publicación25 Agosto 2016
Fecha de disposición25 Agosto 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de agosto del 2016, el Informe Nº 0174-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 209-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. El Informe Nº 174-2016-GPLAN-MDEA, el Informe Nº 164-2016-GPLAN-MDEA y el Informe Nº 151-2016-GPLAN-MDEA emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de “Ordenanza que Modifica Parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones ROF”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, a través de la ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado se declaró al estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, construyendo un Estado al servicio del ciudadano, para lo cual debe adoptar un enfoque de gestión basado en procesos.

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, en concordancia con el artículo 40 de la misma ley que señala “Las Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”.

Que, del mismo modo el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 26 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDEA, el Consejo Municipal aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, y el organigrama de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Que, mediante Informe Nº 174-2016-GPLAN-MDEA, el Informe Nº 164-2016-GPLAN-MDEA y el Informe Nº 151-2016-GPLAN-MDEA emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda la necesidad de modificar el ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino, a solicitud de los diferentes órganos de la entidad para un óptimo manejo y ejercicio de sus funciones. Asimismo algunas de las modificaciones y cambios propuestos al ROF, obedecen al cumplimiento de metas para la Municipalidad.

Que, el artículo 74º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, el artículo 83º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales. Así como Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, y apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, siendo el rol de la actual gestión municipal de promover las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, en beneficio de su comunidad. Se hace necesario mejorar la administración municipal en sus documentos de gestión, y la adecuada prestación de los servicios públicos locales. Para beneficio y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 8) del Artículo , y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado por la Ordenanza Nº 592-MDEA, los siguientes artículos 8, 21, 29, 38, 51, 52, 53, 54, 56, 61, 64, 65, 67 y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

INCORPORAR el artículo 61-A correspondiente a la Unidad de Transporte Local. La redacción de los artículos mencionados deberá ser consolidada en un documento principal, precisándose las Ordenanzas que la aprueban. La redacción de las modificaciones al ROF de la Municipalidad de El Agustino, forman parte de la presente Ordenanza en el anexo I.

Artículo Segundo

MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 592-MDEA, en el extremo correspondiente a la Unidad de Transporte Local a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y la Unidad del Programa de Alimentación Complementaria a cargo de la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.

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