DECRETO SUPREMO, Nº 037-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que deroga disposiciones relacionadas con la inscripción de profesionales de la salud y el registro de sus títulos profesionales-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2016-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el citado Decreto Legislativo establece en el numeral 7 del artículo 3 y en el literal b) del artículo 5, que el Ministerio de Salud es competente en materia de recursos humanos en salud y que es función rectora del mismo dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 93-DGS de fecha 15 de abril de 1966, se decretó que las Áreas y Unidades de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargarán de la inscripción de profesionales que laboran en Salud Pública en el país, debiendo mantener al día la información sobre el personal mencionado;

Que, con Resolución Ministerial N° 0127-79-SA-P de fecha 24 de abril de 1979, se autorizó a los Directores Regionales de las Regiones de Salud y/o Directores Regionales de Salud de los Organismos Regionales de Desarrollo, a registrar los títulos de profesionales: médicos, odontólogos, psicólogos, biólogos, enfermeras, asistentes sociales y obstetrices, para lo cual se llevaría un archivo legal de los títulos registrados que se remitiría a la Dirección de Personal para su conservación en un registro a nivel nacional en el organismo central;

Que, asimismo, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Resolución Directoral N° 2786-79-SA-AG-P de fecha 06 de agosto de 1979, se aprobó la Directiva de Personal DP-003-79, sobre registro de títulos de profesionales que laboran en el Sector Salud, con la finalidad de establecer normas y procedimientos adecuados para el registro de títulos de dichos profesionales de la salud, en forma descentralizada a nivel nacional;

Que, por su parte, los literales a) y f) del artículo 23 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establecen como requisitos en común para efectuar el SERUMS que el profesional de la salud se encuentre titulado, colegiado y registrado en la Oficina...

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