ORDENANZA, Nº 015-2016-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito-ORDENANZA-Nº 015-2016-MDCH

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
SecciónSección Única

Chancay, 27 de junio del 2016

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Dictamen la Comisión de Salud, Educación y Programas Sociales y el informe de Asesoría Legal Nº 398-2016-MDCH/DAL, que ponen a consideración el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentran o transiten en la jurisdicción del distrito de Chancay; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su Artículo 2º , que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem Do para, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito...

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