CONVENIO..Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú.SEPARATA ESPECIAL Convenio de Financiación Nº. DCI-ALA/2015/37-955 CONVENIO DE FINANCIACIÓN entre LA UNIÓN EUROPEA y LA REPÚBLICA DEL PERÚ “Medidas de Apoyo para el Perú” Domingo 21 de agosto de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-20... -

Fecha de disposición21 Agosto 2016
Fecha de publicación21 Agosto 2016
SEPARATA ESPECIAL
Convenio de Financiación
N°. DCI-ALA/2015/37-955
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
entre
LA UNIÓN EUROPEA
y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
“Medidas de Apoyo para el Perú”
Domingo 21 de agosto de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Domingo 21 de agosto de 2016 /
El Peruano
597332 NORMAS LEGALES
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Condiciones Particulares
La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la
Comisión», en nombre de la Unión Europea, en lo
sucesivo denominada «la UE»,
por una parte, y
la República del Perú, en lo sucesivo denominado «el
Benef‌i ciario» representada por la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador
Nacional, considerando que el presente Convenio de
Financiación se enmarca en el “Convenio Marco relativo
a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la
Cooperación Económica en la república del Perú en virtud
del Reglamento ALA”,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
Cláusula 1 — Naturaleza de la acción
1.1. La UE se compromete a conceder y el Benef‌i ciario
se compromete a aceptar la f‌i nanciación de la
siguiente acción:
Denominación: Medidas de Apoyo para
el Perú (AAP 2015)
Número de la decisión: DCI-ALA/2015/037-955
Esta acción se financiará con cargo al
presupuesto de la UE en el marco del siguiente
acto de base: Instrumento de Cooperación al
Desarrollo.
1.2. El coste total estimado de la acción asciende a 3 300
000 EUR, y el importe máximo de la contribución de
la UE a esta acción se f‌i ja en 3 300 000 EUR.
1.3. El Benef‌i ciario no cof‌i nanciará la acción.
1.4. Para la ejecución del Convenio de Financiación se
utilizará el método de gestión directa ejecutada por
la Comisión como Autoridad de Contratación.
Cláusula 2 — Período de ejecución
2.1. El período de ejecución del presente Convenio de
Financiación, tal y como se def‌i ne en la cláusula 15
del anexo II (Condiciones Generales) comenzará
a correr en el momento de la entrada en vigor del
presente Convenio de Financiación, y f‌i nalizará 72
meses después de esa fecha.
2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se f‌i ja
en 60 meses.
2.3. La duración de la fase de cierre se f‌i ja en 12 meses.
Cláusula 3 — Destinatarios
Todas las comunicaciones relativas a la ejecución
del presente Convenio se cursarán por escrito, harán
referencia expresa a esta acción, tal y como se def‌i ne en
la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares,
y se enviarán a las siguientes direcciones:
a) Para la Comisión
Delegación de la Unión Europea en el Perú
Av. Víctor Andrés Belaúnde 332, 5to piso (Edif‌i cio
CROMO),
San Isidro, Lima, Perú
Tel.: (+511) 415 08 00
E-mail: delegation-peru@eeas.europa.eu
b) Para el Benef‌i ciario
Coordinador Nacional
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI)
Av. José Pardo 261 Miraf‌l ores Lima - Perú
511 - 6173600 Central
E-mail: direcciónejecutiva@apci.gob.pe
Cláusula 4 — Punto de contacto de la OLAF
El punto de contacto del Benef‌i ciario que esté debidamente
facultado para cooperar directamente con la Of‌i cina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a f‌i n de facilitar
las actividades operativas de la OLAF será: Luis Canales,
E-mail: lcanales@apci.gob.pe
Cláusula 5 — Anexos
5.1. El presente Convenio de Financiación se compone
de:
a) Las presentes Condiciones Particulares.
b) El anexo I: Disposiciones Técnicas y
Administrativas, con el desglose detallado de
las actividades de esta acción.
c) El anexo II: Condiciones Generales.
5.2. En caso de conf‌l icto entre, por una parte, las
disposiciones de los anexos y, por otra, las
disposiciones de las presentes Condiciones
Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas
últimas. En caso de conf‌l icto entre, por una parte, las
disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas
y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del
anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo
dispuesto en estas últimas.
Cláusula 6 — Entrada en vigor
El presente Convenio de Financiación entrará en vigor
en la fecha en que la Comisión reciba una notif‌i cación
del Benef‌i ciario que conf‌i rme la f‌i nalización de los
procedimientos internos necesarios para tal f‌i n.
Hecho en cuatro ejemplares con valor de original,
habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y dos
al Benef‌i ciario.
POR LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO
Jolita BUTKEVICIENE
Dirección para América Agencia Peruana de
Latina y Caribe de la Cooperación
Dirección General de Internacional - APCI
Cooperación Internacional
y Desarrollo
Firma: Firma:
Fecha: 11/2/2016 Fecha: 25/02/16

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