RESOLUCION, Nº 4463-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño-RESOLUCION-Nº 4463-2016

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2016
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Lima, 17 de agosto de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29038 dispone que son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al otorgamiento de préstamos y empeño;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al otorgamiento de préstamos y empeño, considerando los estándares internacionales sobre la materia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño, con el texto siguiente:

NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS

DEDICADOS AL OTORGAMIENTO

DE PRÉSTAMOS Y EMPEÑO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Alcance

La presente norma es aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2, los cuales se encuentran bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Artículo 2 Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:

  1. Código: código de conducta para la prevención del LA/FT.

  2. Días: días calendario.

  3. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.

  4. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.

  5. Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

  6. LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  7. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.

  8. Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y complementarias.

  9. Manual: manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.

  10. Norma: Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño.

  11. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

  12. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

  13. Organismo supervisor: la UIF-Perú.

  14. Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

  15. Préstamo y empeño: mutuo de dinero en el que una persona natural o jurídica (cliente) recibe del sujeto obligado una suma de dinero y, con la finalidad de asegurar el pago de dicha obligación, otorga en garantía piedras preciosas, metales preciosos y/o joyas de metales preciosos y/o piedras preciosas.

  16. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.

  17. Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT.

  18. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.

  19. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  20. Sujeto obligado: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada al otorgamiento de préstamos y empeño que cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorización de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente y que se encuentre debidamente inscrita en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”.

  21. Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares.

  22. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

Artículo 3 Sistema de prevención del LA/FT

3.1 Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos al dedicarse al otorgamiento de préstamos y empeño. El sistema de prevención está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir y evitar que sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT; así como, por las medidas que establezca el sujeto obligado para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT.

3.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado (de ser una persona natural) así como por toda la organización...

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