RESOLUCION, Nº 4197-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana-RESOLUCION-Nº 4197-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016

Lima, 3 de agosto de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos d

e Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) de los sujetos obligados, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 2249-2013, se aprobó la “Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana”;

Que, resulta necesario establecer modificaciones al marco regulatorio actual considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas sobre la materia; por lo que se procede a aprobar las normas correspondientes con la finalidad de establecer criterios en materia de prevención del LA/FT de los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, que permitan, a través de una gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de prevención de los delitos de LA/FT,

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, que se transcribe a continuación:
Artículo 1 Alcance

Esta norma es aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana bajo supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 2 Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, se deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:

  1. Agentes de Aduanas: personas naturales o jurídicas autorizadas por el organismo supervisor para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establecen la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  2. Código: código de conducta para la prevención del LA/FT.

  3. Declarante: persona que suscribe y presenta los formatos establecidos por el organismo supervisor para efectuar el despacho de la mercancía, en representación del cliente.

  4. Días: días calendario.

  5. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.

  6. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4º-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

  7. Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

  8. LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  9. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.

  10. Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.

  11. Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.

  12. Mercancía: bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

  13. Operación inusual: operación realizada o que se haya intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guarda relación con la actividad económica del cliente, sale de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tiene un fundamento legal evidente.

  14. Operación sospechosa: operación realizada o que se haya intentado realizar, cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del cliente o que no cuenta con fundamento económico; o que, por su número, cantidad transada o las características particulares de esta, puede conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

  15. Organismo supervisor: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

  16. Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

  17. Reglamento: Reglamento de la Ley que Crea la UIF-Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS.

  18. Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT.

  19. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.

  20. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  21. Sujeto obligado: agentes de aduana autorizados por la SUNAT para operar como despachadores de aduana.

  22. Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado. Incluye al representante legal y auxiliar de despacho, acreditados ante la SUNAT.

  23. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; unidad especializada...

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