ORDENANZA, Nº 010-2016-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban Reglamento de adjudicación de lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto-ORDENANZA-Nº 010-2016-MPMN

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
597222 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 /
El Peruano
vinculadas en el proceso del presupuesto participativo de
la Municipalidad Distrital del Rímac.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial El Peruano y el
Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital del Rímac.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1417714-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Aprueban Reglamento de adjudicación de
lotes de terreno del Programa Municipal
de Vivienda de la Municipalidad Provincial
Mariscal Nieto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MPMN
Moquegua, 29 de abril de 2016
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en Sesión Ordinaria del 25-04-2016, el
Dictamen Nº 006-2016-CODUAYAT/MPMN de Registro
Nº 014226-2016 de fecha 13-04-2016, sobre el Proyecto
del nuevo “Reglamento de Adjudicación de Lotes de
Terreno del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI”.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso
de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993
y modicada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al
amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936,
ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 25-04-2016, la
siguiente:
ORDENANZA:
“REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOTES
DE TERRENO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO”
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- OBJETO Y FINES:
El presente Reglamento tiene por objeto normar el
procedimiento de adjudicación de lotes de terreno del
PROMUVI y tiene como único n contribuir a resolver la
necesidad social de VIVIENDA ÚNICA, a favor de familias
de menores recursos económicos de la Provincia “Mariscal
Nieto”, que no puedan acceder a un lote de terreno por medio
de otro mecanismo, mejorando las condiciones de vida de la
población, orientando adecuadamente el acondicionamiento
urbano, así como determinar el valor del suelo por metro
cuadrado, formas de pago, adjudicación y titulación.
Artículo 2º.- ALCANCE:
Establecer los parámetros para la adquisición de
lotes de terreno de propiedad Municipal destinados a
vivienda, comprendidos en el ámbito de aplicación del
“Plan Director” de la zona Urbana y Expansión Urbana de
la Provincia “Mariscal Nieto”, siendo su alcance para toda
familia de bajos recursos que cumplan con los requisitos y
condiciones establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3º.- BASE LEGAL:
El presente Reglamento se rige según lo dispuesto en
los siguientes dispositivos legales:
Decreto Supremo Nº 004-85 –VC y sus modicatorias.
Ley Nº 28687 - “Ley de Desarrollo y Complementación
de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al
Suelo y Dotación de Servicios Básicos”.
Ley Nº 29151 - “Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales”, sus modicatorias y complementarias.
Ordenanza Municipal N º 026-2003-MUNIMOQ -
“ Reglamento de Enajenaciones de Bienes Inmuebles de
la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”.
Decreto Supremo Nº 007-2008-EF - Reglamento de
la Ley Nº 29151 - “Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales”.
“Reglamento Nacional de Edicaciones” y sus
modicatorias.
Ley Nº 29090 - “Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edicaciones” y sus modicatorias.
General”.
Demás normas pertinentes.
Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD
DE ADJUDICACIÓN:
a) Las acciones de disposición, administración
y gestión del patrimonio, se rigen por el presente
Reglamento aprobado mediante Ordenanza, según lo
dispone la Ley Nº 29151 - “Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales”, sus mo dicatorias y
complementarias;
b) La modalidad de adjudicación venta directa y
venta directa a plazos, a precio de Tasación Ocial para
atender nes sociales, se efectúa según lo prescribe el
Inciso b) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-
85-VC.
Artículo 5º.- DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL
PROMUVI:
El PROMUVI se encuentra enmarcado en el
desarrollo integral de los aspectos de Habilitación
Urbana, Desarrollo Social y del aspecto legal de
transferencia de la propiedad Municipal y su ejecución
se da a través de procesos simultáneos y progresivos
hasta alcanzar la titulación denitiva.
Los aspectos que comprenden el proceso general son
los siguientes:
a) Desarrollo Físico.- Son las actividades relacionadas
con la elaboración de estudios, planeamiento y aprobación
de los mismos hasta el saneamiento legal.
b) Desarrollo Social.- Constituido por las actividades
relacionadas con la delimitación, proyectos y mejoramiento
de la calidad de vida de la población beneciaria a
través de la adquisición de un lote de terreno propio para
vivienda.
c) Transferencia Legal de la Propiedad.- Es el
conjunto de actividades relacionadas con la calicación,
denición de padrones y el otorgamiento de las
formalidades de Ley a las personas necesitadas que
resulten siendo beneciarias de un lote de terreno en
el “Programa Municipal de Vivienda”, su intervención se
extiende hasta después de la titulación, coadyuvando a
la consolidación de nuevos vecindarios.
d) Sanciones.- El incumplimiento de lo estipulado en
la presente Ordenanza y los Contratos o Resoluciones
que se celebren, dará lugar a que la Municipalidad
Provincial “Mariscal Nieto” ejecute acciones de reversión,
nulidad o disolución de los contratos celebrados.

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