RESOLUCION, Nº 203-2016-OS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Autorizan publicación en el portal institucional de Osinergmin del proyecto de “Procedimiento para la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, así como su exposición de motivos-RESOLUCION-Nº 203-2016-OS-CD

Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha de disposición19 Agosto 2016
597159
NORMAS LEGALES
Viernes 19 de agosto de 2016
El Peruano
/
Presupuesto Público las codicaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para Modicación Presupuestaria
La Ocina de Presupuesto o la que haga de sus veces
en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución
Copia de la presente Resolución se presenta dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Secretaría General, la publicación
de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ocial
El Peruano, y para que en coordinación con la Ocina
General de Tecnología de la Información, publique la
presente Resolución Jefatural en el portal institucional del
Seguro Integral de Salud.
Regístrese y comuníquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
1418047-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan publicación en el portal
institucional de Osinergmin del proyecto
de “Procedimiento para la atención de
denuncias por deiciencias de alcance
general en la prestación del servicio público
de electricidad”, así como su exposición de
motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 203-2016-OS-CD
Lima, 11 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo
3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de
su respectiva competencia, normas de carácter general
y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo,
respecto de obligaciones o derechos de las entidades,
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento General de Osinergmin aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación
de Osinergmin, una de las funciones del presente
organismo es supervisar y scalizar el cumplimiento de
las disposiciones técnicas y legales en las actividades
desarrolladas en los subsectores de electricidad,
hidrocarburos líquidos, gas natural y minería;
Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso
de modernización en sus diferentes instancias y
procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestión
pública y contribuir a implementar una gestión moderna,
descentralizada y con mayor participación del ciudadano;
disponiendo como nalidad, la obtención de mayores
niveles de eciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 004-2013-
PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, estableciendo como uno de sus objetivos,
promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo
de las tecnologías de información y comunicación como
soporte a los procesos de planicación, producción y
gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez
consolidar propuestas de gobierno abierto;
Que, en efecto, a través del Decreto Supremo
Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de
Gobierno Electrónico, que establece la obligación que
tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la
información como elemento transversal en la denición de
políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática,
la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo
equitativo y sostenible, promoviendo una Administración
Pública de calidad y orientada a la población;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Servicio Público de electricidad del suministro regular de
energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo al artículo 31
literales b) y c) de la citada Ley, los titulares de concesión
como los titulares de autorización, están obligados a
conservar y mantener sus obras e instalaciones en
condiciones adecuadas para su operación eciente, de
acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión, o de
acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energía y
Minas, según corresponda; así como, a aplicar los precios
regulados que se jen de conformidad con la Ley;
Que, asimismo, de conformidad con el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo 009-97-EM, las empresas
distribuidoras están obligadas a asegurar la continuidad
del suministro de electricidad ante las interrupciones en
sus instalaciones; asimismo, están obligadas a tomar
mensualmente la lectura de los medidores que registra
el consumo de energía y en base a ello, emitir la factura
del mes correspondiente; nalmente, son responsables
por los eventos que originen sobretensiones en la red
imputables a sus sistemas de distribución, debiendo
disponer la instalación de elementos de protección a n
de no afectar los equipos o artefactos de los usuarios;
Que, de acuerdo al ítem 0.17 D del Código Nacional
de Electricidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº
214-2011-DEM/EM se establecen las Tolerancias de la
variación de la tensión en el punto de entrega de energía;
siendo, que de acuerdo al artículo 31 literal e) de la Ley
de Concesiones Eléctricas, las Empresas Distribuidoras
están obligadas a cumplir las disposiciones del referido
Código;
Que, el suministro de electricidad en el Perú
constituye un servicio público que permite la satisfacción
de las necesidades básicas de la población usuaria y que
es brindado por un Empresa Distribuidora en condición
de monopolio natural, el cual la coloca en cierta ventaja
respecto de los usuarios al momento de actuar en el
mercado, especialmente cuando se generan deciencias
en la prestación del servicio, tales como interrupciones
del suministro, facturación irregular, daños en artefactos
por variación de tensión no permitida, riesgo eléctrico y
deciencias en el alumbrado público;
Que, actualmente se vienen presentando deciencias
en los Sistemas Eléctricos a cargo de las Empresas
Distribuidoras, afectando a una pluralidad de usuarios del
servicio público de electricidad ubicados en una determinada
localidad geográca del país; situación que exige una pronta
atención tomando en cuenta la importancia del suministro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR