RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 3748-2016-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban Directiva que establece los "Tópicos de la Evaluación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir"-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 3748-2016-MTC/15

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016

Lima, 9 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (en adelante, el Reglamento de Licencias);

Que, en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias se establece que la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará la Resolución Directoral que establezca los tópicos de la evaluación de conocimientos en la conducción;

Que, atendiendo a que el Reglamento de Licencias entró en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, es necesario que se cuente con la normativa complementaria para su adecuada aplicación, por lo que corresponde aprobar la Resolución Directoral que establezca cuáles son los tópicos de la evaluación de conocimientos en la conducción;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, norma que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Tópicos de la Evaluación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir

Aprobar la Directiva N° 004-2016-MTC/15 que establece los “Tópicos de la Evaluación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada en el artículo precedente en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Artículo 3 Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Directora General

Dirección General de Transporte Terrestre

  1. OBJETO

    La presente Directiva tiene por objetivo establecer las materias generales y específicas que comprende la evaluación de conocimientos en la conducción de los postulantes a obtener una licencia de conducir a nivel nacional, la cual está a cargo de los Centros de Evaluación.

  2. FINALIDAD

    Contribuir a la estandarización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, mediante la homogenización de las materias de la evaluación de los conocimientos en la conducción de postulantes a licencias de conducir a nivel nacional.

  3. AUTORIDADES COMPETENTES

    Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Directiva:

    3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, como ente rector del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, es el encargado de realizar el seguimiento a los Centros de Evaluación a fin de verificar que la evaluación de conductores se efectúe de forma continua, estandarizada e idónea, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva.

    3.2 Las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales, a través de los Centros de Evaluación, son los únicos responsables de la evaluación de conocimientos en la conducción a los postulantes a una Licencia de Conducir.

    3.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN es la entidad a cargo de supervisar a los Centros de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

  4. ALCANCE

    La presente directiva tiene alcance nacional y comprende a:

    4.1 Las autoridades competentes señaladas en el numeral III.

    4.2 Las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales.

    4.3. Los postulantes a una licencia de conducir.

    1. BASE LEGAL

      5.1 Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

      5.2 Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

      5.3 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.

      5.4 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.

      5.5 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

      5.6 Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

    2. DEFINICIONES

      Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, se entiende por:

      6.1 Centro de Evaluación: Entidad complementaria al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase de evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción.

      6.2 Dependencia regional con competencia en transporte: Dirección, gerencia u órgano que forma parte de un Gobierno Regional, con competencias funcionales y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. Se incluye en esta definición al órgano con dichas competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

      6.4 Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.

      6.5 Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos de transporte terrestre.

      6.7 Sistema Nacional de Conductores: Sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre que contiene la información sobre: la identidad de los postulantes; los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas; los alumnos matriculados y egresados de las Escuelas de Conductores; las horas de capacitación; los resultados de sus evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción; así como la información correspondiente de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos de transporte terrestre; de las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones, duplicados, canjes y conclusión de la Licencia de Conducir. El Sistema permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones.

    3. CONSIDERACIONES GENERALES

      7.1. De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, la evaluación de conocimientos en la conducción consta de cuarenta (40) preguntas. Estas preguntas son seleccionadas aleatoriamente de un balotario almacenado en un sistema informático que forma parte del Sistema Nacional de Conductores, el cual es puesto a disposición de los Centros de Evaluación.

      7.2. El balotario de preguntas es elaborado, actualizado, administrado, aprobado y publicado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

      7.3. Las preguntas de evaluación de conocimientos en la conducción se dividen en veinte (20) preguntas de conocimientos generales y veinte (20) preguntas de conocimientos específicos para cada categoría. No obstante, en lo que respecta a las licencias de Clase A – Categoría I, así como la Clase B – Categoría IIA y IIB, las cuarenta (40) preguntas de la evaluación de conocimientos en la conducción versarán sobre las materias generales establecidas en la presente Directiva.

      7.4. Para la aprobación de la evaluación de conocimientos en la conducción, el postulante debe acertar por lo menos treinta y cinco (35) respuestas de las cuarenta (40) preguntas.

      7.5. El Sistema Nacional de Conductores permite al postulante visualizar la hora de inicio y término del examen durante toda la evaluación. Asimismo, este sistema alerta al postulante cinco (5) minutos antes del término del examen.

      7.6. Esta evaluación tiene una duración de cuarenta (40) minutos. El examen culmina cuando se haya agotado el tiempo establecido o cuando el postulante haya finalizado el examen, lo que ocurra primero.

      7.7. El examen de conocimientos de conducción de cada postulante es realizado en la computadora que le asignen, y sólo es realizado previa identificación biométrica dactilar.

      7.8. Durante la rendición del...

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