ORDENANZA, Nº 605-2016-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Establecen Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 605-2016-MDEA

Fecha de publicación18 Agosto 2016
Fecha de disposición18 Agosto 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2016, el Informe Nº 0145-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 114-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades...

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