ORDENANZA, Nº 007-2016-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Establecen disposiciones para el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio-ORDENANZA-Nº 007-2016-GRA/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2016

Ayacucho, 23 de mayo de 2016

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2016, trató el Dictamen de Ordenanza Regional sobre Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Prestados al Estado y Pago de subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 296-2016-GRA/GR, de fecha 02 de mayo del 2016 (Expediente Nº 0509, de fecha 29 de abril del 2016), el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional de Ayacucho, un Expediente administrativo el mismo que contiene la Opinión Legal N° 163-2015-GRA/GG-ORAJ-LRM de fecha 27 de abril del presente año; dicho expediente además cuenta con otros actuados, como el Acta de la I Mesa de Trabajo Regional de Asesores Jurídicos 2016, realizado en la ciudad de Huamanga, el 02 de marzo del 2016, llevado en el Auditorio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, el Director de Asesoría Jurídica y Equipo Técnico Legal de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, Asesores Jurídicos de las UGELs y los Directores de la UGEL de Vilcas Huamán y Sucre; todos convocados a través del Oficio Múltiple Nº 069-2016-GRA/GOB-GG-DREA/DR, con el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, se sometió a consideración del Consejo Regional;

Que, frente a las imprecisiones e interpretaciones dispares generadas por las entidades del Gobierno Central a través del Servir, Ministerio de Economía y Finanzas –MEF y el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Decretos Regionales Números 00001 y 00003-2011-GRA/PRES, de fecha 09 y 11 de noviembre del 2011, ha definido que las Direcciones Sectoriales del Gobierno Regional, entre ellas la Dirección Regional de Educación Ayacucho y las Unidades de Gestión Educativa Local que lo integran, que en las pretensiones de pago de gratificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio para personal dentro del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-PCM; y en relación a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, dispuesto en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 se efectúen los cálculos en base a la remuneración total o íntegra; supeditada y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley del presupuesto de cada año fiscal y a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411;

Que, en ese mismo orden, mediante Sentencias de Casación, recaídas en los expedientes judiciales, él expediente 07518-2011 y 4016-2012-Ayacucho, se tiene el pronunciamiento de las Salas Supremas de la Corte Suprema de la República sobre la vigencia del Texto del artículo 48° de la Ley 24029, modificado por la Ley N° 25212, en su numeral noveno, establece “Que este Supremo Tribunal se ha pronunciado al resolver con fecha 15 de diciembre del 2011, la Casación N° 9887-2009 Puno, señalando que el criterio de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe ser calculado tomando como base la remuneración total, conforme lo dispone el artículo 48° de la acotada Ley, concordante con el artículo 210º del Decreto Supremo Nº...

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