ORDENANZA, Nº 015-2016-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Interés Regional el fortalecimiento de la Identidad Regional, a través del conocimiento del Patrimonio Cultural en niños y adolescentes-ORDENANZA-Nº 015-2016-GRLL/CR

Fecha de disposición17 Agosto 2016
Fecha de publicación17 Agosto 2016
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Interés Regional el Fortalecimiento de la Identidad Regional a través del Conocimiento del Patrimonio Cultural en Niños y Adolescentes”, y;

CONSIDERANDO:

Conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

El artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece los derechos fundamentales de la persona, que en su numeral 8) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Asimismo, el artículo 21° precisa: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de calor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública. Están protegidos por el Estado;

Que, conforme lo señala el Capítulo I referente a Territorio, Gobierno, Jurisdicción y Autonomías de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 7°, inciso 7.2) señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; y en el inciso 7.3) señala que el Gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público;

Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, el artículo 47° de la precitada Ley, precisa funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología...

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